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Resumen de El Cromo VI en los cementos

Serafín Lizárraga Galarza

  • De acuerdo con la Directiva 1999/45/EC sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos todos los productos fabricados con cementos cuyo contenido sea superior a 2 mg/kg de Cr VI deberán disponer de un etiquetado de advertencia sobre sus posibles efectos alérgicos sobre la piel.

    Actualmente además del cumplimiento de la anterior Directiva, la Comisión Europea de Salud y Protección del Consumidor ha considerado a través de la Directiva 76/769/EEC, la posibilidad de establecer restricciones en la comercialización de los anteriores cementos de tal manera que no puedan utilizarse en productos de aplicación manual.

    En el momento de la redacción de este informe lo anterior se encuentra en estudio, pero con una elevada probabilidad, de acuerdo con la evolución de los acontecimientos las restricciones comentadas serán obligatorias sobre el 2004-2005.

    El objetivo en la presente comunicación consiste en comentar nuestro conocimiento sobre el Cr VI en la fabricación del cemento, el estado actual de la técnica en cuanto a su reducción a Cr III y los aspectos más relevantes en la evolución de la Directiva 76/769/EEC.


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