El ordenamiento español ha optado por un modelo mixto de representación de la persona jurídica en el proceso penal. Mientras permite su presencia corpórea, por otro lado, establece una serie de disposiciones y presunciones normativas dirigidas a evitar que el proceso penal pueda ser burlado por los entes colectivos. Los regímenes de la elección del representante especialmente designado, de la ausencia de la persona jurídica y de su rebeldía responden a una parca normativa abierta a un amplio abanico interpretativo que puede guiar (y ha guiado en algunos casos) al recelo hacia la persona jurídica como sujeto pasivo del procedimiento penal.
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