La entrada de la inspección en el domicilio de las personas jurídicas y el necesario examen de los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad

Análisis de la STS de 10 de octubre de 2019, rec. núm. 2818/2017

Autores/as

  • Juan Calvo Vérgez Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura (España)

Resumen

El presente comentario analiza la cuestión relativa a la entrada por parte de la Inspección tributaria en el domicilio de las personas jurídicas a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019, la cual, siguiendo la línea de pronunciamientos anteriores del citado tribunal así como de nuestro Tribunal Constitucional, reitera que la autorización judicial de entrada en el domicilio constituye una circunstancia excepcional que, por limitar el derecho a la inviolabilidad de aquel, debe acordarse solo cuando se trate de una medida necesaria e imprescindible.

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Citas

Calvo Vérgez, J. (2019). La entrada de la Inspección tributaria en la sede de las empresas y en el domicilio constitucionalmente protegido (previa autorización judicial) a la luz de la jurisprudencia constitucional. Quincena Fiscal, 5, 105-136.

Garrido, M. A. (2018). Entrada en el domicilio social y buena fe de la actuación administrativa. Iuris & Lex, 170.

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Publicado

07-03-2020

Cómo citar

Calvo Vérgez, J. (2020). La entrada de la inspección en el domicilio de las personas jurídicas y el necesario examen de los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad: Análisis de la STS de 10 de octubre de 2019, rec. núm. 2818/2017. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (444), 145–170. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/3607

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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