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Alteración sobrevenida de las cualidades subjetivas del instituido heredero, o del nombrado como legatario, como posible causa de ineficacia del llamamiento sucesorio testamentario en el ámbito registral.: Comentario a la doctrina “resistente” de la DGRN posterior a las Sentencias del TS de 26 y 28 de septiembre de 2018

    1. [1] Universidad de La Laguna

      Universidad de La Laguna

      San Cristóbal de La Laguna, España

  • Localización: Revista Aranzadi de derecho patrimonial, ISSN 1139-7179, Nº 51, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      A pesar que el Tribunal Supremo español ha establecido como doctrina, en dos Sentencias dictadas a finales de 2018, que la pérdida sobrevenida de las cualidades de cónyuge o pareja determina automáticamente la ineficacia de aquellas disposiciones testamentarias en las que el testador ha dispuesto precisamente en atención a aquellas cualidades, cosa que presume por la adición de la cualidad de cónyuge o pareja al nombre del favorecido –y ello por aplicación analógica del art. 767 CC, dada la inexistencia de precepto que contemple el supuesto o que resulte interpretativo de la voluntad del testador para tales casos–, la DGRN sigue insistiendo en que dicha doctrina no puede ser aplicada en el ámbito registral por cuanto la pérdida de eficacia del testamento exigiría, en todo caso, un pronunciamiento judicial en tal sentido.

    • English

      The Spanish Supreme Court has ruled, in two Judgments issued at the end of 2018, that the resulting loss of the qualities of spouse or partner automatically determines the ineffectiveness of those testamentary provisions in which the testator has provided precisely in attention to those qualities, despite the lack of any legal provision in the Civil code about this issue, invoking the analogic application of the art. 767 of the civil code. Notwithstanding this judicial doctrine, the Registry Authority (Dirección General de los Registros) afirms that in registry matters the rule is the validity of the testament regardless the changing circunstances and the imprevision of the testator.


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