El fin primordial de esta comunicación es dar a conocer la legislación sobre el ganado “mostrenco”, para ello analizaremos la evolución de la normativa, nos remitiremos a los tiempos de la Mesta, Novísima Recopilación de las Leyes de España, la Real Cédula de los Reyes Católicos en Sevilla a treinta de enero de 1502, y por Provisión del Rey Felipe III de siete de abril de 1592. A continuación nos adentraremos en las diferentes normas aprobadas tras la llegada de los Borbones a España, Decreto de veintisiete de noviembre de 1785 creó la jurisdicción especial de Mostrencos; La Cédula de ocho de junio de 1794 sobre el cargo de Asesor General de la Renta de Correos. La Ley de Mostrencos de 1835 derogó todas las leyes, ordenanzas e instrucciones sobre bienes mostrencos; La Real Orden de ocho de septiembre de 1878, que hace referencia a las reses recogidas en las ferias y mercados, la Circular de la Asociación General de Ganaderos fecha veintitrés de julio de 1883; el Real decreto de trece de agosto de 1892, la promulgación del Código Civil en 1889, así como el Real decreto de nueve de marzo de 1890. Durante el reinado de Alfonso XIII se aprobó el Real decreto de veinticuatro de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y el régimen de las reses mostrencas. En tiempos modernos se aprobó la Ley de Patrimonio del Estado de 1964, resolvió la cuestión derogando las disposiciones tales como la ley 9-16 mayo de 1835, cuyo objeto eran los bienes que corresponden al Estado en concepto de “mostrencos”. Normativa en tiempos modernos, la Constitución de 1978, que derogó con carácter general cuantas disposiciones se oponían a lo establecido en esta Constitución.
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