Compraventa de vivienda para uso residencial: Ley 57/1968. Acción contra aseguradora en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta. Plazo de prescripción de la acción: es el general del art. 1964 del Código Civil (CC) y no el de dos años del art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
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