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De las huelgas lícitas y de su conversión en ilícitas cuando como consecuencia de la designación de los comités de huelga se obliga a la empresa a negociar con un número «desproporcionado» de miembros

  • Autores: Yolanda Cano Galán
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9461, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber máis ...)
  • Resumo
    • Aunque todos los sindicatos tienen el derecho de convocar y desconvocar una huelga cuando lo crean oportuno, sin que puedan ser obligados a una acción conjunta con otros sindicatos aunque tengan objetivos comunes, supone un uso abusivo y en fraude de ley del derecho de huelga —lo que convierte a la huelga en ilícita por abusiva— el convocar cinco diferentes por cinco sindicatos, con idéntico objeto, inicio y duración, designando cinco comités de huelga, lo que supone obligar a la empresa a negociar con 43 miembros.


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