Enunciado:
Juan y Victoriano habían mantenido durante muchos años a través de sus respectivas empresas unas fluidas relaciones comerciales, como consecuencia de las cuales Juan mantenía una deuda con Victoriano cercana a los 2.000.000 de ptas., ante la negativa del primero a saldar dicha deuda Victoriano realiza diversas llamadas telefónicas a Juan en las cuales le amenaza de muerte a él y a su hijo menor. Juan tiene su residencia en Albacete y Victoriano en Huelva. Presentada denuncia por estos hechos por Juan en la comisaria de Albacete y remitida al Juzgado de Instrucción, éste incoa diligencias previas, y se inhíbe a favor del Juzgado de Huelva, al entender que éste es competente para el conocimiento de la causa.
• Cuestiones planteadas:
¿Qué juzgado es competente para el conocimiento de los hechos, el de Albacete o el de Huelva? ¿Cuál es el trámite a seguir para la resolución del conflicto planteado? ¿Es la competencia territorial una cuestión que implique la posible vulneración del derecho al Juez predeterminado por la Ley?
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