• Enunciado:
A través de la correspondiente escritura pública de partición hereditaria se establecieron las adjudicaciones correspondientes a los dos herederos, hijos de aquél, así como, en sustitución del usufructo universal establecido a favor de su viuda y de conformidad con lo prevenido en el art. 839 CC, se dispuso en otro instrumento público posterior a la formación de los lotes o adjudicaciones, la capitalización de la cuota viudal usufructuaria sin la intervención de la propia viuda afectada por dicha decisión.
• Cuestiones planteadas:
a) Posibilidad, en el caso de institución del usufructo universal de todos los bienes hereditarios del testador, de aplicar la capitalización como forma sustitutoria establecida para el usufructo en el artículo 839 del Código Civil.
b) ¿Es posible la aplicación de la facultad del artículo 839 incluso en el caso en el que se haya realizado ya la partición sin haber hecho uso de ella en tal escritura? c) Intervención de la viuda en la decisión de la sustitución referida por la capitalización del usufructo universal que le correspondía según el testamento.
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