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El valor del principio de confianza legítima en el cumplimiento de los contratos

    1. [1] Universidad Europea de Madrid

      Universidad Europea de Madrid

      Madrid, España

    2. [2] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

    3. [3] Centro de Estudios Garrigues
  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Nº 4, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que garantiza a través de la Constitución, entre otros, el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, situaciones coyunturales de diversa índole han socavado esta garantía de certidumbre, lo que ha provocado una desconfianza en el sistema. Para restaurar el equilibrio, se puede acudir al principio de confianza legítima que gravita inexorablemente sobre diversos ámbitos del ordenamiento jurídico español. Así, en el Derecho administrativo se reconoce de forma expresa en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que supone contar con un límite infranqueable al ejercicio de potestades administrativas, basado en el respeto, no solo de los derechos adquiridos, sino también en las expectativas generadas. Por su parte, en el Derecho civil no se contempla una referencia explícita a la confianza legítima, pero se propone, de lege ferenda, que se incluya en el artículo 7.1 del Código civil que ya regula la buena fe. Lo mismo sucede en el Derecho Internacional Privado, donde se constata la inexistencia de alusión directa a la confianza legítima y se propone, para remediarlo, su inserción en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea de 2011, aunque el lento proceso que está experimentando su adopción no permite albergar un resultado esperanzador

    • English

      Spain is established in a social and democratic State of Law that guarantees through the Constitution, among others, the principle of legal security. However, conjunctural situations of various kinds have undermined this guarantee of certainty, which has caused distrust in the system. To restore balance, can be used the principle of legitimate trust that inexorably gravitates on various areas of the Spanish legal system. Thus, in the administrative law is expressly recognized in Article 3.1.e) of Law 40/2015, of October 1, Legal Regime of the Public Sector, which means having a limit to the exercise of administrative powers, based on respect, not only of the rights acquired, but also on the expectations generated. For its part, the civil law does not provide an explicit reference to legitimate expectations, but it is proposed, de lege ferenda, to be included in article 7.1 of the Civil Code that already regulates good faith. The same happens in Private International Law, which states that there is no direct reference to legitimate expectations and proposes, in order to remedy this, its insertion in the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on a common European purchase and sale regulation 2011, although the slow process that is undergoing its adoption does not allow for a hopeful result


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