Los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas son más bien escasos. Sin embargo, ello no ha sido óbice para que haya elaborado un cuerpo jurisprudencial en el que ha discernido y decidido sobre el modelo de responsabilidad corporativa que el Código Penal introdujo en 2010. Ahora bien, no lo ha hecho de manera nítida y consistente. Si por un lado había definido la responsabilidad penal de las personas jurídicas siguiendo esquemas propios de la autorresponsabilidad y la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos, por otro lado existen pronunciamientos que se dirigen a proclamar la responsabilidad vicarial (sin perjuicio de que estos últimos, en realidad, puedan estar encumbrando una tercera opción: el modelo del hecho de conexión). Examinar esta indecisión y sus consecuencias es el objeto de este trabajo.
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