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Resumen de Artículo 145 CE: Convenios y acuerdos entre comunidades autónomas

José María Rodríguez de Santiago

  • El Catedrático de Derecho Administrativo José María Rodríguez de Santiago analiza en este artículo el contenido del artículo 145 de la Constitución, relativo a los convenios que pueden celebrar entre sí las Comunidades Autónomas, la prohibición de federación entre las mismas y el régimen de comunicación a las Cortes Generales de los convenios que se celebren para la gestión y prestación de servicios propios de las CC.AA. Este trabajo forma parte de la obra “Comentarios a la Constitución Española. XL Aniversario”, de RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, M. y CASAS BAAMONDE, M.E. (dirs.), editado por la Fundación Wolters Kluwer y el BOE, Madrid, 2018.


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