En el presente trabajo analizamos la naturaleza de la acción privada de daños derivada de la infracción de conductas que regulan la libre competencia, a partir de la Directiva de daños 2014/114/UE. A partir de la nueva regulación introducida y armonizada en nuestro derecho nacional en 2017, consideramos, como conclusión, que la naturaleza de la pretensión no puede venir sustentada sobre bases exclusivamente extracontractuales, sino que también abarcan los supuestos de infracción contractuales y conllevan la aplicación de una normativa europea que determinan una especie diferente tanto en materia procesal como sustantiva. Es por ello que consideramos que las bases sobre las que se construye la exigencia de responsabilidad son matizadas por ese cuerpo europeo de normas y jurisprudencia que tendrán un importante impacto en nuestro derecho nacional.
In the present work we analyze the nature of the private action of damages derived from the infraction of conducts that regulate free competition, from the Directive of damages 2014/114 / EU. Based on the new regulation introduced and harmonized in our national law in 2017, we consider, as a conclusion, that the nature of the claim cannot be supported on exclusively non-contractual grounds, but also cover contractual breach cases and entail the application of European regulations that determine a different species in both procedural and substantive matters. That is why we believe that the bases on which the requirement of responsibility is built are nuanced by that European body of rules and jurisprudence that will have an important impact on our national law.
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