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El difícil encaje de los plazos de pago de la Ley de Contratos del Sector Público en la normativa europea

  • Autores: Nicolás González-Deleito Domínguez
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 4, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El sistema diseñado por la LCSP para determinar el plazo de pago del precio de los contratos públicos puede catalogarse como un sistema 30+30. Generaliza un procedimiento de comprobación al margen de que efectivamente resulte necesario realizar valoraciones o comprobaciones complejas que requieran de un plazo específico al efecto. Ello contraviene lo dispuesto por la Directiva 2011/7/UE, que establece un plazo general de 30 días naturales después de la fecha en que se haya presentado la factura o una solicitud de pago equivalente y que, si bien contempla la posibilidad de establecer un procedimiento previo de aceptación o comprobación por otros 30 días, no lo establece con el carácter general con que lo hace la ley española sino para los casos en los que así se prevea legal o contractualmente, por estar objetivamente justificado a luz de la naturaleza o las características particulares del contrato


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