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Los sistemas organizados de contratación, nueva figura de negociación de los derechos de emisión marítimos y de la aviación

    1. [1] Universidad CEU San Pablo

      Universidad CEU San Pablo

      Madrid, España

  • Localización: El transporte como motor del desarrollo socioeconómico / María Victoria Petit Lavall (dir.), Achim Puetz (dir.), 2018, ISBN 978-84-9123-604-7, págs. 287-301
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tras la transposición de la Directiva MIFID II a nuestro ordenamiento jurídico, la Ley del Mercado de Valores ha incorporado, junto a los mercados regulados y los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN), los Sistemas Organizados de Contratación (SOC). En estos centros de negociación, esta podrá efectuarse a través de reglas discrecionales, donde interactúan los intereses de compra y venta de instrumentos de renta fija y derivados, entre los que encontramos los derechos de emisión.

      Los derechos de emisión especiales, esto es, los derechos de emisión marítimos y derechos de emisión de la aviación, por primera vez, se podrán negociar en un tradicional mercado secundario oficial, en este sentido, en España, se ha procedido al reconocimiento de servicios de intermediación, consultoría, gestión y energía (CIMD SV) como Sistema Organizado de Contratación que, entre otras cuestiones, asume la intermediación institucional de derivados sobre derechos de emisión de dióxido de carbono.

      El mercado de la energía, en los sectores del transporte aéreo y marítimo, no acaba de consolidarse, atendiendo a la falta de un acuerdo a nivel internacional para la reducción de las emisiones en estos ámbitos de desarrollo socioeconómico.

      Por esta razón, la Unión Europea, como principal impulsora de este mecanismo de reducción de emisiones del transporte en el territorio comunitario, podrá impulsar políticas de responsabilidad medioambiental que giren en torno a la reducción de emisiones del transporte marítimo y aéreo, toda vez que se instaure un control exhaustivo de la negociación de estos derechos de emisión a través de sistemas de negociación autorregulados pero con aprobación de la Autoridad Europea de Valores y Mercados o el órgano nacional competente.


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