Introducción
La “doctrina de las impensas” distingue entre las impensae (gastos) necessariae, utiles y voluptuariae. Las primeras han sido generalmente definidas desde la finalidad del mantenimiento que ellas tienen respecto de la cosa, y se señala sobre ellas, que son las indispensables para la conservación de la cosa1. Las utiles, como aquellos gastos que mejoran la cosa, aumentando su rédito, incrementando su utilidad o su valor2. Finalmente, las voluptuarias son las impensas de mero embellecimiento, de lujo o de pura agregación u ornato, sin aumentar la utilidad de la cosa y sin las cuales ella no hubiera sufrido daño o disminuido su valor, como los jardines, las pinturas. Esta categoría de gastos viene determinada, entonces, negativamente: aquellos que no son ni necesarios ni útiles3.
Estas clasificaciones -y su régimen de reembolso-, se encuentran desarrolladas por los juristas clásicos a propósito de la dote. De las fuentes jurídicas de esa época, la más connotada -donde aparece su tratamiento completo y coordinado-, es el pasaje del título De verborum significatione, Paulo, 6 ad Plautiu m, D. 50, 16, 79 pr.:
“Impensae necessariae” sunt, quae si factae non sint, res aut peritura aut deterior futura sit. 1. “Utiles impensas” esse Fulcinius ait, quae meliorem dotem faciant, non deteriorem esse non sinant, ex quibus reditus mulieri adquiratur: sicuti arbusti pastinationem ultra quam necesse fuerat, item doctrinam puerorum. Quorum nomine onerari mulierem ignorantem vel invitam non oportet, ne cogatur fundo aut mancipiis carere. In his impensis et pistrinum et horreum insulae dotali adiectum plerumque dicemus. 2. “Voluptariae” sunt, quae speciem dumtaxat ornant, non etiam fructum augent: ut sint viridia et aquae salientes, incrustationes, loricationes, picturae. | Son “impensas necesarias”, las que si no se hicieran, la cosa habría o perecido o sufrido deterioro futuro. 1. Fulcinio dice ser “impensas útiles”, las que hagan mejor la dote, no las que no permitan tener deterioro; con las cuales se adquiera réditos para la mujer, como la plantación de árboles más allá de lo que fuera necesario. También la enseñanza de los niños, a cuyo título no debe gravarse a la mujer ignorante o contra su voluntad, para que no se vea desprovista del fundo, o de los esclavos. En estas impensas decimos generalmente comprendido sea el molino, sea el granero de la casa dotal. 2. Son “voluptuarias” las que sólo adornan la especie, pero no aumentan el fruto: como son los jardines, las salientes de agua, las incrustaciones, los revestimientos pintados, las pinturas. |
Junto a esta cita paulina proveniente del tema de re uxoria (de la cosa dotal)4, existen además otros dos fragmentos que contienen el tratamiento completo de la tripartición, los cuales corresponden a trabajos postclásicos en torno a la obra de Ulpiano.
El primero se encuentra en los Tituli ex corpore Ulpiani: Liber singularis regularum (Reg.) 6. De dotibu (Sobre las dotes)5; y el segundo, los Scholia Sinaitica ad Ulpiani Libros ad Sabinum 8, 16-19; 9, 206. A partir de ahí, habrá que esperar hasta la obra bizantina Basilicorum libri LX, en el título De iure dotis et donationis ante nuptias (29. 1) 1197, para encontrar, aunque brevísima, una nueva exposición de conjunto de las tres categorías de impensas.
Si bien gran parte de los autores coincide en que el esquema de las impensas es propio de la dote, un buen número sostiene que tuvo aplicación general y se extendió a otras esferas del derecho privado, en especial, a la reivindicatio8.
Sin embargo, la literatura especializada en la doctrina de las impensae (gastos), se inclina por prescindir de realizar cualquier revisión de la época arcaica, puesto que se estima todavía inexistente la noción misma9.
Y si se cotejan las noticias que existen a disposición, en el marco de la (consabida) penuria de las fuentes disponibles para este período, la ausencia de testimonios relevantes en esta materia hace de ésta una opinión general razonable.
Con todo, no parece apropiado omitir totalmente el tratamiento de las impensas en la etapa arcaica, puesto que en cualquier caso ya en esta época, se puede encontrar algún desarrollo de materias particulares que al jurista moderno pueden parecer, en diferentes sentidos, afines o próximas; y que por tanto requieren aguzar el análisis para tratar de indagar si tras ellas podría encontrarse, aunque fuera de manera solapada o indirecta, algún indicio de tratamiento de la cuestión de las impensas.
Tal es el caso de la existencia de algunas disposiciones legislativas en las que se utiliza el término impensae -o alguno de sus derivados10- y sinónimos; algunos provenientes de la raíz común *pend-11 y otros distintos, tales como los términos erogare (erogatio)12, sumere (sumptus, insumptio, consumptio)13 e incluso meliorare (melioratio)14.
Más particularmente, una alusión aislada a los gastos en que incurrieron algunos ocupantes de tierras públicas distribuidas en época republicana, como se halla en la Lex Icilia de Aventino publicando, sobre la que conviene detenerse a observar si podría envolver una noticia sobre el tratamiento de las impensas en dicho periodo. Eso es lo que se verá a continuación.
I. La legislación arcaica sobre ocupación y distribución de tierras. Inexistencia de un régimen de reembolso
1. Las leges regiae
Una revisión general de la legislación monárquica, en busca de precedentes del tratamiento del reembolso de impensas, arrojan resultados que no son persuasivos en orden a su posible existencia.
Desde una mirada actual, se habría esperado encontrar en algunas leyes regias el uso de términos referidos al reembolso de gastos, o al menos el planteamiento de casos que sustancialmente hubieran correspondido a ello. Pero esto no ocurre.
No hay referencias de este tipo en las leyes de repartición de tierras de Rómulo, o a lo menos no es posible encontrarlas en las noticias que ofrecen historiadores como Dionisio de Halicarnaso15 y luego Plutarco16, además de otras fuentes literarias17.
Lo mismo ocurre con Numa Pompilio cuando se revisan las leyes sobre la posterior distribución o delimitación de las tierras a las que se refieren Cicerón18, el mismo Dionisio19 y Plutarco20, más allá de las sabidas controversias sobre la historicidad de estas leyes21.
2. La legislación republicana
En la época republicana, tal como ocurría en la monárquica, tampoco hay referencias legislativas al reembolso de las impensas. Pero a diferencia de aquella, en ésta ya aparecen ciertos giros lingüísticos o expresiones que nos aproximan algo más a la materia.
A este respecto, hay que evitar el influjo de la mera apariencia del lenguaje (habitualmente perteneciente a un comentarista posterior), de modo que en esta época se debe ser cauto ante la presencia del uso del verbo impendere y sus derivados, además de sus sinónimos expendere y sumptus: éstos carecen todavía del significado de “gasto reembolsable” y, en cambio, su significado de “desembolso” alcanza apenas un valor genérico y exorbitante.
Esto puede apreciarse, por ejemplo, en algunos pasajes de la Ley de las XII Tablas (451-450 a. C.). En la Tabla 10,322 sobre los gastos fúnebres se dice: Extenuato igitur sumptu tribus reciniis et tunicula purpurea… Y en la Tabla 12,123, en la que se regula el procedimiento de la legis actio per pignoris capionem, se dijo:...quod quis ideo locasset, ut inde pecuniam acceptam in dapem, id est in sacrificium, impenderet.
Como se señaló, los usos que aquí se hacen de sumptus e impendo sólo se refieren al hecho mismo de “gastar” o realizar un “gasto”, con el valor de realizar una ofrenda fúnebre o un sacrificio (in sacrificium, impenderet). Precisamente por su naturaleza común de rito o sacrificio ofrecido, no se podría pretender ningún reembolso por dicha impensa, y de allí que no tengan estas expresiones ninguna relevancia en lo que ahora se trata.
Fuera del código decenviral, la búsqueda de algún vestigio del tratamiento de la restitución de las impensas en las leyes agrarias de comienzos de la República también parecería vana.
Por señalar a título ilustrativo algunas de las leyes de este ámbito que se han revisado, puede hacerse reenvío a la Lex Cassia agraria (486 a. C.)24; la Rogatio Agraria de 484 a. C.25; la Rogatio Fabia agraria (477 a. C.)26; la Rogatio Considia Genucia agraria (476 a. C.)27; la Rogatio agraria de 471 a. C.28; la Rogatio Aemilia agraria (467 a. C.)29; la Rogatio Poetelia agraria (441 a. C.)30; la Rogatio Maelia agraria (436 a. C.)31; la Rogatio agraria de 418 a. C.32; la Rogatio agraria de 417 a. C.33; la Rogatio Maecilia Metilia agraria (416 a. C.)34; la Rogatio Sextia agraria (414 a. C.)35; la Rogatio Icilia agraria (412 a. C.)36; la Rogatio Maenia agraria (411 a. C.)37; la Rogatio agraria de 397 a. C.38; la Rogatio agraria de 387 a. C.39; hasta la Lex Liciniae Sextiae de modo agrorum (367 a. C.)40.
Comparecen aquí en ocasiones los términos impensa y algunos de sus sinónimos; pero no con el sentido de gasto jurídicamente reembolsable, ni con alguno de carácter técnico que sea de interés.
Así, por ejemplo, se encuentra el término sumpta a propósito del gasto realizado en las armas en la Rogatio Licinea agraria del año 482 a. C. de la que se tiene noticias por Livio, Ab Urbe condita libri 2, 4341: Eo anno non segnior discordia domi et bellum foris atrocius fuit. Ab Aequis arma sumpta...; y luego, en la misma rogatio, el de impendiam para referirse al gasto en cosas militares: uenisse tempus ratus per ultimam necessitatem legis agrariae patribus iniungendae, susceperat rem militarem impediendam.
Este último, ahora como impediret, se encuentra en la Rogatio Maenia agraria (411 a. C.), de la que informa nuevamente Livio 4, 5342: …dilectum habentem Valerium consulem M. Menenius tribunus plebis legis agrariae lator cum impediret auxilioque tribuni nemo inuitus sacramento diceret, y en la Rogatio agraria del 387 a. C.43: Haud magno opere plebem mouerunt et infrequentem in foro propter aedificandi curam et eodem exhaustam impensis eoque agri immemorem, ad quem instruendum uires non essent.
También se usa inpendiit en la Rogatio Pontificia agraria de 481 a. C., para referirse a los tributos gastados, como aparece en Livio 2, 4444: uelut processisset Sp. Licinio, ingressus dilectum paulisper inpediit.
Por su parte en la Rogatio Aemilia Fabia agrariadel año 464 a. C., se encuentra el verbo expendere simplemente como gasto en las cosas en Livio, 3, 145:Atrox certamen aderat, ni Fabius consilio neutri parti acerbo rem expedisset; y el de erogare en la Rogatio agraria de 421 a. C. para referirse al estipendio militar que se paga al estado en Livio, 4, 3646: Agri publici diuidendi coloniarumque deducendarum ostentatae spes et uectigali possessoribus agrorum imposito in stipendium militum erogandi aeris.
En suma, este panorama general da cuenta de una ausencia de vestigios arcaicos de alguna forma de reembolso de gastos. Sin embargo, hay una referencia en la legislación republicana que requiere de un tratamiento particular: la Lex Icilia de Aventino publicando.
III. Los gastos de edificación en la Lex Icilia de Aventino publicando
Más allá de que, sobre la base de los antecedentes generales apenas revisados, y que no pueda decirse que haya existido una disciplina arcaica de las impensae, se debe aceptar la fuerza, que al menos a primera vista, tienen las noticias sobre la Lex Icilia de Aventino publicando del año 456 a. C.47, entregadas por Dionisio de Halicarnaso en dos capítulos de su Obra Ῥωμαική ἀρχαιολογία, de los que destaca 10, 32, 248:
Ὡς δ´ ἀπελύσατο ταύτας τὰς κατηγορίας, τὸν ὑπὲρ τοῦ λόφου νόμον εἰσέφερεν. ἦν δὲ τοιόσδε· Ὅσα μὲν ἰδιῶταί τινες εἶχον ἐκ τοῦ δικαίου κτησάμενοι, ταῦτα τοὺς κυρίους κατέχειν· ὅσα δὲ βιασάμενοί τινες ἢ κλοπῇ λαβόντες ᾠκοδομήσαντο, κομισαμένους τὰς δαπάνας, ἃς ἂν οἱ διαιτηταὶ γνῶσι, τῷ δήμῳ παραδιδόναι· τὰ δὲ ἄλλα, ὅσα ἦν δημόσια, χωρὶς ὠνῆς τὸν δῆμον παραλαβόντα διελέσθαι. | Después de haber respondido estas acusaciones, él [Icilio] procedió a promover su ley respecto al monte [Aventino]. Era de tal forma: En cuanto, para todas las parcelas de terreno poseídas por algunos particulares, si fueron aquellas obtenidas en derecho, que tales poseedores las conserven. En cuanto a los otros, quienes habían construido con fuerza o usurpación, habrán de entregar los terrenos al pueblo, si se les reembolsan las expensas, según el conocimiento de los árbitros. En cuanto, respecto de todo el resto, que era público, sin pago del precio, debía ser recibido y dividido en parcelas para el pueblo49. |
Los pasajes del historiador de Halicarnaso relatan la propuesta hecha por el tribuno Lucio Icilio, para repartir las tierras del monte Aventino. Ésta habría tenido la finalidad, antes que todo política, de asegurar estas asignaciones a los plebeyos, de manera que ellos pudiesen construir allí sus casas50, todo en medio de la gran crisis económica y social que caracteriza el siglo V a. C.51.
Estas noticias se complementan con el breve relato que llega de la mano de Livio, en Ab Urbe condita libri 3, 31, 1:
Deinde M. Valerius Sp. Verginius consules facti. Domi forisque otium fuit; annona propter aquarum intemperiem laboratum est. De Auentino publicando lata lex est. | Entonces Marco Valerio y Espurio Verginio se hicieron cónsules. Hubo quietud en casa y en el extranjero. A causa del clima lluvioso se hacen escasas las provisiones. Se aprueba la ley del Aventino52. |
Y luego en Ab Urbe condita libri 3, 32, 7:
Admiscerenturne plebeii controvérsia aliquamdiu fuit; postremo concessum patribus, modo ne lex Icilia de Aventino aliaeque sacratae leges abrogatur. | Hubo controversia un tiempo sobre si los plebeyos debían ser admitidos; al fin los patricios cedieron, siempre que la ley Icilia del Aventino y las demás leyes sagradas no se abolieran53. |
La fuente de Livio, aunque da pocas luces de la repartición, confirma la noticia de Dionisio: que se trata de una propuesta realizada por el tribuno Icilio, según la fuente de una lex sacrata; y, en lo que importa, que se refiere a la atribución de las tierras del Aventino hecha a los plebeyos.
Ahora bien, no se puede dejar de mencionar la discusión que existe sobre la historicidad de esta lex54, en especial sobre su proceso constitucional y naturaleza; pero tampoco de observar que ella se ha resuelto de manera afirmativa por la doctrina55. Incluso Maschke56, que atribuye a la más antigua legislación agraria el carácter de legendaria, sostiene la validez de la Lex Icilia de Aventino publicando, como el plebiscito que tiene por objeto conceder a los plebeyos un lugar para la construcción de sus casas; aunque considera que ninguna relación tiene con las leyes que son propiamente agrarias.
La primera dificultad que presenta esta fuente es que está escrita en griego y no hay terminología exacta que permita traducir los conceptos latinos en juego (verbos impendere, expendere y erogare, además de sus derivados, y otros términos ya revisados como sumptus).
Luego, en cuanto a su contenido, se suele distinguir en ella la atribución de tres categorías de terrenos57: la primera, corresponde al terreno obtenido por privados en derecho (δικαίου κτησάμενοι), el que permanece con la repartición en manos de dichos poseedores. Éstas debieron ser las asignaciones del Aventino que en tiempos muy antiguos fueron hechas a la plebe, puesto que es la propia fuente la que informa que al momento de la repartición estaban ya habitados58.
En la segunda se encuentran los terrenos que algunos, probablemente patricios, con fuerza o usurpación (βιασάμενοί τινες ἢ κλοπῇ λαβόντες), habían ocupado y edificado; con la repartición, este terreno se vuelve público59.
La tercera, se conforma por los terrenos públicos que no habían sido ocupados por nadie y que por la ley debían ser repartidos a la plebe sin que mediara pago de gasto o el reembolso de cantidad alguna (ὠνῆς). Se refiere a la ocupación plebeya del ager publicus, y su triunfo por sobre los patricios, y este motivo ha sido el de mayor preocupación de la doctrina60.
La que interesa es la segunda categoría que, como advirtió ya Serrao61, es la que presenta mayores problemas. Según el propio Dionisio, se trata de aquellos terrenos que fueron adquiridos con fuerza o usurpación, y luego de que en ellos se hubo edificado, fueron atribuidos al pueblo y entregados a sus nuevos asignatarios una vez que éstos pagaran los gastos de edificación (τὰς δαπάνας) de acuerdo a lo que estimaran los árbitros (διαιτηταὶ).
Son pocos los autores que han revisado este aspecto de la Lex Icilia de Aventino publicando. En su día, Schwegler62 sostuvo a propósito de esta repartición: el ager publicus (Gemeinland) en el que se encontraban particulares, debía ser confiscado por el Estado, debiendo los poseedores que han recuperado estas tierras, cuando se encuentren construidas, pagar una compensación razonable por dicha construcción que sería determinada por los árbitros. Pero, de manera errada, sostiene que sólo los poseedores de buena fe (redlichen) recibirán la compensación por dicha pérdida; no así aquellos no autorizados que adquirieron la posesión del ager publicus de mala fe (vi o clam).
En similar sentido, y por tanto incurre en la misma anticipación histórica que Schwegler, lo resuelve Niebuhr63, para quien la ley debió hacer distinción entre poseedores de buena y mala fe, y sólo los primeros tendrían derecho a una indemnización por los gastos en la construcción, los que debían ser pagados por los nuevos asignatarios de los terrenos.
Para Merlin64, la parte del pasaje referida al reembolso de los gastos se aplica a aquellas porciones de terrenos retenidas injustamente por particulares mediando fuerza o clandestinidad, habiendo éstos expulsado a los sus justos poseedores. A diferencia de los autores recién mencionados, sostiene que no era del todo improbable que se ofreciera una indemnización a poseedores vi o clam, puesto que los gastos habrían estado destinados a hacer la casa más habitable y productiva. Así, sería posible comprender que el legislador de la Lex Icilia, para evitar cualquier tipo de hostilidad de los patricios, otorgara el reembolso de los gastos de la construcción. Más aún, considera que no hay necesidad de distinguir, desde el punto de vista de la indemnización, entre los detentadores legales o ilegales del ager publicus; ni de suponer que lo establecido por la lex para esta categoría se habrían omitido por Dionisio, y que no serían aplicable a los poseedores de los agri privati.
En la doctrina actual el punto lo desarrolla con más detalle Serrao65 que, al igual que Merlin, estima que faltan motivos válidos para pensar que el texto referido por Dionisio no refleja -en esta parte-, el contenido sustancial de la ley. Sin perjuicio, en contra de propuestas como la de Schwegler y Niebuhr, excluye la posibilidad de retrotraer los principios del reembolso de las impensas de la reivindicatio clásica a la mitad del siglo V a. C.
Sin embargo, sostiene igualmente, que se trata de poseedores de mala fe a los cuales la ley despojaba de los terrenos que habían ocupado y las construcciones que habían hecho sobre ellos, estableciendo a su favor el reembolso de los gastos por la edificación, no empero del valor de la construcción (non, si badi, il rimborso del valore delle costruzioni). Los gastos estarían determinados por árbitros y serían los nuevos asignatarios quienes debían reembolsarlos66; y en parte parece decirlo así la lex cuando respecto de la tercera categoría establece que no se debe pagar precio alguno.
En suma, para este jurista, la única hipótesis posible de sustentar, es que la posibilidad de adquirir los terrenos construidos estaba limitada, puesto que las construcciones que allí se habían establecido habrían sido de cierta importancia y con ello, los gastos en los que debían incurrir los nuevos asignatarios habrían constituido por este motivo un gasto importante, sólo los plebeyos más ricos habrían podido acceder a ellos67. Existían dos sortitiones68: una para los lotes gratuitos y otra para los lotes, tal vez más extensos y construidos, mediante el reembolso de los gastos establecidos por los árbitros.
Si se admite como cierta la fecha de la propuesta del tribuno Icilio, es difícil coincidir con cualquiera de estas propuestas doctrinarias, puesto que se fundan en anticipaciones históricas que no se pueden desatender.
Primero, aun cuando el pasaje de Dionisio se refiere a que la estimación de los gastos era conocida por los “árbitros”, no se puede seguir a Serrao69, que insinúa que ella podría haberse realizado a través de los procedimientos de las legis actiones. Siguiendo a Nicosia70, por una parte, no hay claridad siquiera de la función jurisdiccional del pretor para la época de las XII Tablas71. Por la otra, no se debe olvidar que cuando los escritores romanos reproducen un texto literal de una norma o se refieren a su contenido, buscan proporcionar una interpretación ajustada a su tiempo, pero en ocasiones parten de supuestos errados, ya que el relato lo hacen desde una fase más evolucionada en el tiempo. No es éste el procedimiento de la apuesta sacramental, ni algún otro de la ley decenviral.
Luego, todavía menos, sería posible trasladar a la época altorepublicana, para quienes habían construido con fuerza o usurpación (βιασάμενοί τινες ἢ κλοπῇ λαβόντες), la clasificación clásica de poseedores de buena y mala fe que hacen Schwegler, Niebuhr e incluso, con algún matiz Serrao, puesto que igualmente les considera poseedores de mala fe.
Finalmente tampoco, en cierto punto con Merlin, que si bien tiene razón en que la lex concedió el pago de los gastos de construcción sin necesidad de distinguir la clase de los poseedores, les aplica de manera anacrónica a éstos (βιασάμενοί y κλοπῇ λαβόντες) la clasificación de possessio vi y possessio clam, al sostener que se tratarían de categorías “parfaitement exactes au point de vue juridique”72. Pero es sabido que no hay certeza que a la fecha de la Lex Icilia de Aventino publicando, las categorías interdictales hayan sido aplicables al ager publicus; y menos aún, que se puedan trasladar a los agri privati. Es difícil plantear la existencia de una herramienta de este tipo como medio de pacificación social, cuando la organización social gentilicia, no propiamente estatal, carecía de la fuerza suficiente para ello.
Lo único que es posible admitir, es que se trata de terrenos que fueron construidos por particulares con fuerza o usurpación (βιασάμενοί τινες ἢ κλοπῇ λαβόντες), por lo tanto, sin la autorización estatal necesaria para edificar en suelo público (ᾠκοδομήσαντο). Puesto que por disposición de la lex fueron atribuidos al pueblo, también por ello, sus nuevos asignatarios -para recibir los terrenos- deben pagar los gastos de edificación (τὰς δαπάνας).
Así las cosas, como antes han planteado Merlin73 y Serrao74, si bien la lex ofrece una cierta regulación a las tierras del monte del Aventino, se debe aceptar que lo hace en base a criterios de mera oportunidad política antes que jurídicos. Es ésta la justificación para otorgar el reembolso de los gastos de edificación en terrenos del ager publicus, que en nada atiende a la calidad del edificador. No se trata de la regulación incipiente de un régimen de reembolso gastos, y por ello, está lejos de ser un antecedente de la doctrina clásica de las impensae. Cualquier otra interpretación que se haga del pasaje de Dionisio, sería una anticipación histórica del lector.
Conclusión
Parece acertado concluir, que un régimen propio de reembolso de impensas necesarias, útiles y voluptuarias, como el de las fuentes clásicas a propósito de la dote y, como extienden algunos romanistas a la reivindicatio, no encuentra regulación en la legislación arcaica sobre repartición, distribución o delimitación de las tierras en general.
Cuando se usan en las fuentes los términos impensae (impendere), sus derivados o cualquiera de los sinónimos (expendere, sumptus), se refiere al hecho mismo de “gastar” o realizar un “gasto”, no -por tanto- al de “gasto reembolsable”.
Con todo, no es conveniente desatender la Lex Icilia de Aventino publicando, puesto que efectivamente se autoriza en ella el pago de los gastos hechos por la edificación en terrenos adquiridos inicialmente por la fuerza y repartidos luego al pueblo.
Desde luego, parece haber aquí una proximidad temática y debe ser tenida en cuenta en su contexto, pero está claramente desconectada del sistema procesal, de manera que no se trata del procedimiento sacramental o de petición de árbitro -en realidad de ninguno de la ley decenviral-, pero tampoco pareciera ser el procedimiento interdictal.
Por lo dicho, no podrían aplicarse a la repartición de tierras del monte Aventino las categorías de la possessio vi y possessio clam, o la clásica de poseedores de buena o mala fe, a quienes se vieron en la necesidad de restituir estos terrenos.
Se agrega a lo anterior, que es poco probable encontrar para esta época el uso de cualquier término griego o latino que haya tenido el significado que persigue esta investigación, menos aún, cualquier alusión a alguna clasificación de las impensae.
Se trata, como se dijo, de una regulación dirigida con criterios políticos y el reembolso de cualquier tipo de “gastos” no es más que una consecuencia de ello. El asunto en esta materia no deja de ser oscuro y resulta difícil indagar más allá de lo que aquí se ha presentado.