Ana Isabel Martín Megías, Francisca Gil, Iluminada Corvillo Martín, Francisco Armijo Castro, Francisco Maraver Eyzaguirre
La aplicación informática que desde hace más de siete años facilita, tanto a los establecimientos termales como al propio personal del Imserso, la gestión de las plazas de su programa de termalismo, permite, además, entre otras muchas opciones y utilidades, obtener estadísticas de funcionamiento, lo que ayuda a los técnicos, que se encargan de la gestión de los turnos de entrada y del control de calidad de los balnearios participantes, a conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas.
Basándonos en los datos estadísticos sobre técnicas balneoterápicas prescritas en los informes postcura de los balnearios, en los sucesivos turnos a lo largo del año 2015, podemos conocer la tendencia que muestra el tratamiento termal que se administra en cada balneario, cuáles son las técnicas más empleadas y repetidas, así como el número de sesiones que se suelen administrar de cada una de ellas. Hemos trabajado, en este caso, con los balnearios de Extremadura y las cifras que muestran el uso que en ellos se ha hecho de técnicas balneoterápicas a lo largo del año 2015.
Se han recopilado las estadísticas de los siete balnearios extremeños incluidos en la oferta 2015 del programa del Imserso, relativas a técnicas crenoterápicas que aparecen prescritas en los informes postcura en cada balneario y turno: Alange y El Raposo, en Badajoz, y Brozas, El Salugral, Fuentes del Trampal, Montemayor y Valle del Jerte, en Cáceres, y manejado datos suficientes sobre número y tipo de técnicas prescritas y número de sesiones aplicadas de cada una de ellas, lo que nos ha permitido la elaboración de dos tablas, con las siguientes conclusiones:
1. Más del 75% de las técnicas prescritas son baños colectivos y/o individuales, chorros o duchas, y con menor frecuencia estufas, parafangos y pequeña hidroterapia.
2. Menos del 25% son inhalaciones.
3. El agua en bebida sólo se receta en Montemayor y El Salugral.
4. Los establecimientos termales ajustan el promedio de sus prescripciones a los mínimos exigidos contractualmente.
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