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El art. 98 TRLCU, ¿requisitos formales de los contratos a distancia?

  • Autores: Marta Pérez Escolar
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 4, 2018
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente trabajo tiene por objeto el formalismo en la contratación a distancia con consumidores, instrumento jurídico dirigido a su protección que en la actualidad reviste una importancia añadida ante la generalización de la contratación electrónica. A estos efectos, se pretende contribuir al análisis del art. 98 TRLCU, resultado de la transposición del art. 8 de la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores, que, bajo la rúbrica de “requisitos formales de los contratos a distancia”, regula de forma conjunta cuestiones que no atañen propiamente al formalismo contractual con otras que sí afectan a la formalización del contrato. Entre estas últimas hay que situar las que afectan a la contratación telefónica (art. 98.6 TRLCU) y a la obligación del empresario de realizar la confirmación de cualquier contrato a distancia celebrado con consumidores (art. 98.7 TRLCU), cuyo incumplimiento determina que sea inválido (art. 100 TRLCU). Todo ello permite realizar un estudio dirigido no sólo a delimitar los requisitos formales que afectan a la contratación a distancia con consumidores sino también a buscar su encaje en los fundamentos de la teoría general del contrato relativos a la forma contractual.


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