En muchos países, la acción popular constituye uno de los mecanismos jurídicos más modernos y democráticos para hacer efectivos los derechos de cuarta generación o derechos colectivos. Mediante este mecanismo se logra que reivindicaciones sociales y políticas se conviertan en una realidad concreta y sustancial. La necesidad de proteger la atmósfera como interés común de la humanidad, y así proteger los derechos fundamentales frente a las interferencias producidas como consecuencia de la alteración del buen estado de salud del aire y del clima, imponen respuestas contundentes a nivel internacional. Así, la falta de diligencia debida, la omisión del deber de proteger y la irresponsabilidad generalizada frente al cambio climático ha movilizado colectivos de personas en muchos países para denunciar la inapropiada diligencia del Estado en su deber de proteger y, por ende, reclamar una acción positiva en la protección de los derechos de las generaciones presentes y futuras.
En este análisis se reflexiona sobre la viabilidad de este tipo de acciones judiciales colectivas, que se han articulado bajo la configuración tradicional de la acción popular, y que han permitido otorgar legitimación a cualquier ciudadano, sin que tenga que acreditar ninguna circunstancia particular, derecho o interés, más allá de actuar en interés de la legalidad. Quizás es el momento de reflexionar si estas acciones climáticas son actualmente la vía más procedente o no para procurar la protección del medio ambiente y del bienestar de las personas.
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