El presente estudio tiene por objeto tratar de lograr un acercamiento al concepto del ius corrigiendi, el cual por lo general es concebido en términos reduccionistas y simplistas que obvian su más extenso alcance y procedencia, así como una aproximación a su evolución en las diferentes redacciones de que ha sido objeto en el Código Civil hasta su eliminación formal tras la reforma operada en el artículo 154 que lo contenía, por la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional, Disposición Primera. A continuación, nos plantearemos críticamente la pertienencia de la aludida supresión, destacando su íntima conexión con el deber de los progenitores de educar a los hijos menores de edad en tanto que contenido de la patria potestad y los propios deberes éstos. Todo lo cual nos conducirá a poner de relieva la procedencia y necesidad del derecho de corrección, así como los límites exigidos jurisprudencialmente para que una determinada y puntual actuación paterna de castigo físico en su función educadora y de ejercicio de la patria potestas carezca de relevancia punitiva dado que, pese a tal desaparición formal, este derecho pervive en la práctica.
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