La tributación de las ganancias patrimoniales de personas no residentes en España por la venta de acciones, constituye el objeto de la sentencia comentada. El debate se centró en la procedencia de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) del TRLIRNR y de las excepciones a la misma. Más en concreto, la Administración trató de evitar la elusión de tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta (encubierta) de bienes inmuebles a través de la venta de acciones mediante sociedades interpuestas.
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