José Javier Pérez-Fadón Martínez
La Dirección General de Tributos, en dos de sus últimas contestaciones vinculantes a consultas tributarias, aborda, en la primera de ellas el tratamiento de los «trust» y, en la otra, el de los seguros de vida.Respecto a la primera de estas instituciones, establece que al no existir en nuestro Derecho, no se debe tener en cuenta su constitución y demás circunstancias.Sobre los seguros de vida, aclara cuándo están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la fecha del devengo de dicho tributo, que es cuando ocurran las contingencias cubiertas por dichos seguros.
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