Paz Andrés Sáenz de Santa María e-mail(Inicie sesión)

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Resumen

1286

Este artículo desengrana el alcance de la obligación de negociar acuerdos de desarmen nuclear con ocasión del pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia en el asunto de las Islas Marshal. La Corte admite que es una obligación singular, que podría quedar sometida al posible arreglo judicial a pesar de los muchos aspectos políticos que conlleva. Sin embargo, no manifiesta la misma valentía que las Islas Marshal frente a los Estados poseedores de armas nucleares.

Palabras clave

Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares, obligación de negociar acuerdos de desarme, naturaleza jurídica, buena fe, control judicial

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Sección
I Parte. Estudios sobre el Derecho Internacional. 3. Paz, seguridad y desarme: viejos problemas, nuevos retos