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Boletin de Linguistica

versión impresa ISSN 0798-9709

Boletin de lingüistica vol.24 no.37-38 Caracas dic. 2012

 

La conexión en las sentencias penales de primera instancia. Una propuesta desde la Lingüística Cognitiva

Mariana Cucatto

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Centro de Estudios e Investigaciones Lingüísticas, Universidad Nacional de La Plata, Argentina

marianacucatto@yahoo.com.ar

RESUMEN

En el siguiente artículo se desarrollan, tomando la perspectiva teóricometodológica de la Lingüística Cognitiva, aspectos generales vinculados con la conexión en un corpus de sentencias penales de primera instancia (TSP). Se identifican las diversas maneras de conectar presentes en el corpus y algunos de los dispositivos lingüístico-enunciativos que actualizan la conexión, a fin de demostrar que el modo como se selecciona y, sobre todo, se formula la conexión informa acerca de formas de conceptualización que convierten un “hecho” en “caso”, y dan cuenta de procesos de contextualización que determinan el tipo de interacción social propia de un género discursivo, las sentencias penales (TSP), así como de la estructura de conocimiento que vehiculan y los participantes involucrados.

PALABRAS CLAVE: conexión, sentencias penales de primera instancia, comunicación jurídica

ABSTRACT

This paper will develop general aspects related to connection, from a Cognitive Linguistics theoretical-methodological approach, in a corpus of Criminal Sentences from First Instance Court (CST). Several ways to establish connections as well as some linguistic-expository devices have been identified in these texts, in order to show that the way in which connections are selected and, above all, formulated gives indications about the forms of conceptualization that transform a “fact” into a “case”, and accounts for the contextualization processes determining the type of social interaction which is a typical feature of a discourse genre –Criminal Sentences from First Instance Court (CST)–, the knowledge structure they serve as vehicles for and the participants involved.

KEY WORDS: connection, Criminal Sentences from First Instance Court, legal communication

Recibido el 11 de enero de 2012. Aceptado el 14 de enero de 2012.

INTRODUCCIÓN

En este trabajo abordaremos, desde la perspectiva teóricometodológica de la Lingüística Cognitiva, el fenómeno de la CONEXIÓN como un sistema que permite explorar ciertos usos particulares de la lengua en el ámbito de la discursividad jurídica, específicamente en las sentencias penales.1

Inscribimos nuestra reflexión en algunos supuestos básicos. En principio, afirmamos que el lenguaje jurídico debe valorarse como un lenguaje de especialidad o profesional (Duarte y Martínez 1995, Etxebarría 1997, De Miguel 2000, Alcaraz Varó y Hughes 2002, Mattila 2006, Montolío y López 2008, M. Cucatto 2009a), cuestión que, sin duda, repercute sobre el modo de encarar los textos. En efecto, este lenguaje se caracteriza por una fuerte formalidad que alcanza tanto los contenidos expresados como el léxico y la fraseología, y por fijar, además, la sintaxis o la disposición del material verbal, el orden textual y hasta los esquemas o superestructuras. Posee, en suma, lo que podría llamarse cierta prestancia técnica.

Asimismo, consideramos que el lenguaje jurídico se define por una fuerte “escrituridad”, es decir, por su carácter primordialmente escrito (Montolío y López 2008, M. Cucatto 2009a) ya que, incluso, la mayoría de las actuaciones orales que forman parte insoslayable de la comunicación profesional (audiencias de debate, alegatos, declaraciones de testigos y de las partes, dictámenes periciales, entre muchísimas otras que pueblan el mundo jurídico), siempre, de alguna manera u otra, se transforman en versiones escritas.

Como lenguaje de especialidad, el lenguaje de las sentencias podría verse, entonces, como un registro o una variedad funcional, un TECNOLECTO (Duarte y Martínez 1995, Mattila 2006) que presenta soluciones constantes que se dan en un mismo campo temático o profesional. Las sentencias se diferencian de otros textos expresados en otros lenguajes no solo por la materia de la que se ocupan, sino también por la naturaleza técnica y especializada de la comunicación, en particular, en lo referido a los conocimientos involucrados, al tipo de destinación y al grado de actividad o participación de los sujetos en la interacción (Ramón Trives 1998; López Ferrero 2002, 2006). Al respecto, estamos de acuerdo con Duarte y Martínez (1995) en enunciar que no resulta suficiente que los interlocutores que intervienen en la comunicación jurídica tengan conocimientos compartidos del mismo sistema lingüístico. Deben compartir, además, conocimientos culturales (respecto del mundo y su valoración), conocimientos jurídicos (dado que tienen que saber el significado y la referencia de los vocablos propios de la variedad), así como deben contar con un conocimiento práctico que les permita aplicar un conjunto de estrategias para interactuar en forma efectiva: estrategias tipológicas, para comprender la diversidad de textos reconociendo sus similitudes y diferencias; estrategias pragmáticas, para orientar el sentido de los textos/discursos de acuerdo con su intención, sus propósitos y los efectos logrados a través de los diversos procedimientos lingüístico-enunciativos; estrategias semánticas, para captar el contenido que subyace a los textos; y estrategias sintácticas, para establecer la manera cómo se dispone la información en formas gramaticales, estableciendo correlatos entre esas formas y los contenidos transmitidos.

Del mismo modo, advertimos que la lengua empleada en los diversos protocolos jurídicos es estática, impersonal, rígida, intrincada, ininteligible, lenta, (De Miguel 2000), enmarañada, embrollada, ampulosa, arcaizante y barroca (Alcaraz y Hughes 2002), con una fuerte tendencia a la formalidad, la neutralidad afectiva, y que su eficacia radica en la precisión y la concisión expresiva (Etxebarría 1997). Igualmente, nuestro planteamiento coincide con aquellos autores que afirman que la comunicación jurídica es pragmáticamente asimétrica (Pardo 1992), suele resultar fallida (De Miguel 2000), y con aquellos que prefieren hablar de un fracaso comunicativo (Gibbons 2004), o de la presencia de “patologías discursivas” (Montolío y López 2008) en los textos en los que se emplea este tipo de lenguaje de especialidad.

En efecto, creemos que las sentencias, como otros textos/discursos que integran el mundo de la discursividad jurídica, responden a modelos específicos cuyo conocimiento no solo depende de un saber asociado con el dominio de un (sub) sistema lingüístico sino también de un saber textual que depende fuertemente de las peculiaridades de una práctica profesional en la que pesa la tradición. Este saber textual articula un saber vinculado con el manejo de un lenguaje de especialidad y un conocimiento también especializado que permite recortar, tipificar y cualificar ese mundo. Por esto, poco puede decirse de los dispositivos lingüístico-enunciativos actualizados en los textos jurídicos sin contemplar su función social e institucional. El presente trabajo sobre el fenómeno de la conexión procura dar cuenta de algunos aspectos vinculados con las particularidades que definen las sentencias penales de primera instancia (TSP) para ayudar a poner en evidencia los saberes que se escenifican y se juegan en tales textos/discursos. Al respecto, en las sentencias, los conocimientos que se transmiten suelen ensamblarse a través de nexos que soportan básicamente relaciones de naturaleza epistémica, tendientes a vincular conocimientos declarativos. No obstante, es necesario ampliar esta perspectiva diciendo que la conexión –como sistema por el que se construyen e integran los segmentos textuales/discursivos en el marco de contextos válidos de interpretación– debe evaluarse contemplando también la injerencia de otros estados mentales (la memoria, la atención, la percepción, las disposiciones, las emociones, las intenciones), referidos a saberes más operativos y ejecutivos, que inciden fuertemente sobre los estados epistémicos (M. Cucatto 2009a), y que informan sobre el complejo y dinámico derrotero mental y verbal de quien escribe estos textos/discursos.

En este sentido, el presente artículo tiene como propósito estudiar la conexión, los rasgos formales y funcionales que la caracterizan, en un corpus de TSP: se identifican las diversas maneras de conectar presentes en las sentencias y algunos de los dispositivos lingüístico-enunciativos que la actualizan, a fin de demostrar que el modo de seleccionar y, sobre todo, de formular la conexión informa acerca de formas de conceptualización que convierten un “hecho” en “caso” y dan cuenta del tipo de interacción social propia del género TSP, la estructura de conocimiento que vehiculan y los participantes involucrados. Así, la conexión en las TSP dejará al descubierto diversos tipos y grados de participación dentro del proceso judicial que suponen relaciones encriptadas entre el Juez, el texto/discurso de la sentencia, los diferentes destinatarios, la “facticidad” y las actuaciones involucradas; dichas relaciones ponen de manifiesto cierta mentalidad jurídica que instaura interconexiones fijadas de antemano que ocasionan una comunicación altamente ritualizada y asimétrica.

Para cumplir con estos propósitos, en primer lugar, se expone la definición de la conexión según la Lingüística Cognitiva; en segundo lugar, se analiza el comportamiento de la conexión en un corpus compuesto por 80 (ochenta) TSP y, por último, se presentan los resultados y las consideraciones finales que se desprenden de dicho análisis.

1. HACIA UNA DEFINICIÓN LINGÜÍSTICO-COGNITIVA DE LA CONEXIÓN EN LAS SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA

En este apartado se expone el concepto conexión. Para ello partimos de las entradas léxicas conexión y conectar del Diccionario de la Real Academia Española (2001), en las que se resaltan aspectos que, para nosotros, resultan sumamente relevantes para abordar la conexión, desde la Lingüística cognitiva:

conexión

(Del lat. connexĭo, -ōnis).

1. f. Enlace, atadura, trabazón, concatenación de una cosa con otra.

2. f. Acción y efecto de conectar.

3. f. Tecnol. Punto donde se realiza el enlace entre aparatos o sistemas.

4. f. pl. Amistades, mancomunidad de ideas o de intereses.

conectar

(Del ingl. to connect).

1. tr. Unir, enlazar, establecer relación, poner en comunicación. U. t. c. intr. y c. prnl.

2. tr. Tecnol. Enlazar entre sí aparatos o sistemas, de forma que entre ellos pueda fluir algo material o inmaterial, como agua, energía, señales, etc. U. t. c. intr. y c. prnl.

3. intr. Lograr una buena comunicación con alguien.

Como se puede apreciar, cuando se circunscribe el significado de los términos conexión y conectar se hace hincapié en:

1. la acción y el efecto de establecer relaciones, vínculos, uniones, ataduras;

2. un sistema que se pone en contacto con otro(s) a fin de que entre ellos fluya algo, o que de esta unión, alguien pueda entablar una comunicación eficaz con otro(s) a fin de lograr una “mancomunidad de ideas e intereses”.

Desde el enfoque lingüístico-cognitivo adoptado, y en consonancia con planteamientos que han tratado el fenómeno de la conexión de un modo similar (Langacker 1987, 1991; Mann y Thompson 1988, 1992; Polanyi 1988; López García 1989, 1992; Sanders et al. 1992; Sanders 1993; Givon 1979, 1995; Pérez Juliá 1994, 1997, 1998; Bernárdez 1995; Verhagen 1996; Dirven y Verspoor 1998; Mathiessen y Thompson 1998; Shilperoord y Verhagen 1998; Mandelblit 2000; Pedersen 2003; A. Cucatto 2009), consideramos que, en primer lugar, hablar de conexión es, sin duda, aludir a la acción y al efecto de instituir enlaces y dependencias. En este sentido, algunos autores postulan que la conexión es la responsable de la “elaboración conceptual” (Langacker 1987, 1991, 1998; Sanders et al. 1992; Dirven y Verspoor 1998; Schilperoord y Verhagen 1998; M. Cucatto 2007, 2009a) puesto que hace factible la creación de vínculos entre los diferentes segmentos que conforman los textos/discursos, en nuestro caso, las TSP. En efecto, la conexión pone en juego un conjunto de dispositivos lingüísticoenunciativos que intervienen en la configuración de la unidad y en el ensamble de elementos, mediante procesos semánticos locales y globales. Es por esta razón que, según la Lingüística Cognitiva, los dispositivos lingüístico-enunciativos por los que se conecta se definen precisamente como links o vínculos interpretativos, y, con esto, se afirma que la conexión es una marca que permite distinguir los “pasos retóricos” de los textos/discursos (Mann y Thompson 1988) o sus “segmentos o movimientos conceptuales” (Tomlin 1987, Sanders 1993, Tomlin et al. 1997, Dirven y Verspoor 1998, Shilperoord y Verhagen 1998, Pedersen 2003). Igualmente, se sostiene que la conexión se actualiza por medio de procesos de carácter lingüístico-cognitivo, creándose “patrones”, “construcciones” o “morfologías interpretativas” (Langacker 1987, 1998; Brandt 1995; Goldberg 1995, 1996) mediante los cuales los emisores/receptores configuran el material lingüístico y le imprimen una forma, es decir, generan un esquema recurrente por el que se elabora y reelabora la significación. De este modo, la conexión no se halla determinada de antemano en los textos, en realidad, es el receptor quien la reconfigura asignando sentido a las marcas que están cifradas en el texto a fin de construir el sentido del mismo y, de esta manera, acceder a los hechos representados; por lo tanto, se instaura como una verdadera pista que guía la interpretación. El receptor, en nuestro caso, los múltiples destinatarios de las TSP, legos (ciudadanos, partes involucradas) y profesionales (abogados de parte, fiscales, defensores, jueces de instancias superiores, peritos), deberán descubrir de qué manera opera ese link, ya que se trata de Desde el enfoque lingüístico-cognitivo adoptado, y en consonancia con planteamientos que han tratado el fenómeno de la conexión de un modo similar (Langacker 1987, 1991; Mann y Thompson 1988, 1992; Polanyi 1988; López García 1989, 1992; Sanders et al. 1992; Sanders 1993; Givon 1979, 1995; Pérez Juliá 1994, 1997, 1998; Bernárdez 1995; Verhagen 1996; Dirven y Verspoor 1998; Mathiessen y Thompson 1998; Shilperoord y Verhagen 1998; Mandelblit 2000; Pedersen 2003; A. Cucatto 2009), consideramos que, en primer lugar, hablar de conexión es, sin duda, aludir a la acción y al efecto de instituir enlaces y dependencias. En este sentido, algunos autores postulan que la conexión es la responsable de la “elaboración conceptual” (Langacker 1987, 1991, 1998; Sanders et al. 1992; Dirven y Verspoor 1998; Schilperoord y Verhagen 1998; M. Cucatto 2007, 2009a) puesto que hace factible la creación de vínculos entre los diferentes segmentos que conforman los textos/discursos, en nuestro caso, las TSP. En efecto, la conexión pone en juego un conjunto de dispositivos lingüísticoenunciativos que intervienen en la configuración de la unidad y en el ensamble de elementos, mediante procesos semánticos locales y globales. Es por esta razón que, según la Lingüística Cognitiva, los dispositivos lingüístico-enunciativos por los que se conecta se definen precisamente como links o vínculos interpretativos, y, con esto, se afirma que la conexión es una marca que permite distinguir los “pasos retóricos” de los textos/discursos (Mann y Thompson 1988) o sus “segmentos o movimientos conceptuales” (Tomlin 1987, Sanders 1993, Tomlin et al. 1997, Dirven y Verspoor 1998, Shilperoord y Verhagen 1998, Pedersen 2003). Igualmente, se sostiene que la conexión se actualiza por medio de procesos de carácter lingüístico-cognitivo, creándose “patrones”, “construcciones” o “morfologías interpretativas” (Langacker 1987, 1998; Brandt 1995; Goldberg 1995, 1996) mediante los cuales los emisores/receptores configuran el material lingüístico y le imprimen una forma, es decir, generan un esquema recurrente por el que se elabora y reelabora la significación. De este modo, la conexión no se halla determinada de antemano en los textos, en realidad, es el receptor quien la reconfigura asignando sentido a las marcas que están cifradas en el texto a fin de construir el sentido del mismo y, de esta manera, acceder a los hechos representados; por lo tanto, se instaura como una verdadera pista que guía la interpretación. El receptor, en nuestro caso, los múltiples destinatarios de las TSP, legos (ciudadanos, partes involucradas) y profesionales (abogados de parte, fiscales, defensores, jueces de instancias superiores, peritos), deberán descubrir de qué manera opera ese link, ya que se trata de identificar vínculos significativos entre segmentos textuales; así, los link establecen relaciones complejas, proyecciones conceptuales, en las que se puede apreciar una fuerte injerencia de la (inter)subjetividad, abonada por conocimientos extralingüísticos, estados mentales diversos y, sobre todo, trabajo inferencial (A. Cucatto 2009).

Por otra parte, la conexión permite constatar variados modos de conceptualización, es decir, los procesos mentales por medio de los cuales se conforman los pensamientos o las ideas y las formas como estos se encadenan en los textos/discursos, según distintas “perspectivas”, “puntos de ventaja” o “puntos de visión” (Langacker 1987, 1991, 1998). Conjuntamente, la conexión escenifica, como ya dijimos, estados mentales de naturaleza diferente: la memoria, la atención, la percepción, las disposiciones, las emociones, las intenciones, y estados epistémicos referidos a los contenidos proposicionales vehiculados, que señalan modos de “incorporación” de la subjetividad (Lakoff y Johnson 1980, Lakoff 1987, Lakoff y Turner 1989) o “empatía” (Langacker 1987, 1991, 1998), y que dan cuenta de lo que llamamos la “mentalidad” o las concepciones subyacentes, no solo de quien produce las sentencias, sino de una institución encargada de aplicar las normas jurídicas con el propósito de resolver conflictos interpersonales.

En segundo lugar, la CONEXIÓN es también un sistema en contacto con otros. Este sistema asociado con procesos de configuración de sentido, está compuesto por diferentes dispositivos conectivos que están al servicio de la coherencia relacional de los textos/discursos concebida, tanto en su dimensión temporal –coherencia temporal– como en su dimensión causal – coherencia lógica; y se codetermina con aquellos sistemas que aseguran otros tipos de coherencia: la coherencia referencial y la coherencia temática (Moeschler 1994; M. Cucatto 2009a, 2010). Además, debemos destacar que el sistema de la CONEXIÓN está formado no solo por expresiones de naturaleza lingüística –palabras o frases– sino también por la paralingüística.2 No obstante, en este trabajo, solamente intentaremos identificar diferentes formas o tipos de CONEXIÓN presentes en las TSP y algunos dispositivos lingüístico-enunciativos que la actualizan.

Por otra parte, nuestro enfoque lingüístico-cognitivo de la CONEXIÓN hace posible estudiar los procesos de construcción de la significación lingüística “a partir de un concepto amplio de contexto, visto como una construcción de carácter cognitivo-mental, que opera activamente con información variada y con representaciones de naturaleza heterogénea y múltiple: verbal, perceptual, socio-cultural, mental, comunicativa; de alcance individual e interpersonal” (M. Cucatto 2009a: 139). La CONEXIÓN es abordada, de esta forma, como un sistema en contacto con otros, que hace posible contextualizar –instalar, vincular e integrar– los segmentos textuales /discursivos a fin de arribar a interpretaciones funcionales y motivadas.

En este marco, reflexionaremos en torno a la red de interconexiones que involucra aspectos lingüísticos, perceptuales, socioculturales, comunicativos y cognitivo-mentales que intervienen tanto en la conceptualización no-verbal (en las ideas o los pensamientos expresados), como en la conceptualización verbal (la representación verbal de esas ideas o pensamientos). La conexión en las sentencias, entonces, debe concebirse teniendo en cuenta las siguientes dimensiones:3

1. Conexión entre el escritor con su texto/discurso: referida al proceso de producción de las TSP por parte del Juez –como miembro de un Tribunal Juzgador y del Poder Judicial–, y su grado de incorporación en dicho proceso.

2. Conexión entre los segmentos que conforman los textos/discursos: referida a los tipos y grados de dependencias que se manifiestan a través de dispositivos de naturaleza verbal y paraverbal presentes en las TSP.

3. Conexión entre el lector con el texto/discurso del escritor: referida al proceso de recepción de las TSP por parte de sus múltiples destinatarios expertos y no expertos (abogados de parte, fiscales, defensores, jueces que integran tribunales de revisión superior, personas o partes interesadas, opinión pública, entre otros), y su grado de participación en dicho proceso.

4. Conexión entre el texto/discurso y el mundo extratextual: referida a la realidad o plano fáctico que sustenta la veracidad de las TSP, y se vincula con la construcción discursiva que realiza el Juez de los hechos (el llamado “caso”).

5. Conexión entre las distintas actuaciones o participantes que componen y dialogan en las TSP y que forman parte de la causa (actuaciones del ministerio público –fiscales y defensores oficiales–, abogados de parte, peritos, testigos, entre otros).

2. LA CONEXIÓN EN LAS TSP

2.1. Corpus e hipótesis de trabajo

Se emplearon para el desarrollo del presente trabajo ochenta TSP, obtenidas en los diecinueve Departamentos Judiciales que conforman el mapa judicial de la Provincia de Buenos Aires, Argentina (en el período comprendido entre agosto de 2009 y diciembre 2010).4 El corpus tiene una extensión de 223.802 palabras. Nuestro trabajo estuvo guiado por las siguientes hipótesis:

2.1.1. La conexión en las TSP garantiza la configuración de la unidad y escenifica modos de conceptualización, es decir, procesos mentales mediante los cuales el Juez elabora, formula y, sobretodo, coloca las ideas en la superficie de los textos/discursos.

2.1.2. La conexión en las TSP evidencia formas y comportamientos peculiares que se actualizan mediante dispositivos lingüísticoenunciativos que inciden sobre la coherencia relacional, temática y referencial de los textos.

2.1.3. Las TSP son textos modélicos a los que se recurre en la comunicación profesional, sirven de base y encauzan la expresión de las ideas dado que la estructura material y formal –vehiculada fuertemente por la conexión– restringe la locución, la interlocución e incluso la manera como se tratan los contenidos específicos.

2.1.4. La conexión en las TSP deja al descubierto diversos tipos y grados de participación dentro del proceso judicial que suponen relaciones encriptadas entre el Juez, el texto/discurso de la sentencia, los diferentes destinatarios, la “facticidad” y las actuaciones involucradas; dichas relaciones ponen de manifiesto cierta mentalidad jurídica que instaura interconexiones fijadas de antemano que ocasionan una comunicación altamente ritualizada y asimétrica.

A partir de estas hipótesis, se identificaron: i) los distintos tipos de conexión, ii) los múltiples dispositivos lingüístico-enunciativos5 que la actualizan, iii) el lugar que dichos dispositivos conectivos ocupan dentro de los segmentos textuales vinculados y iv) los valores que estos poseen en relación con las cinco dimensiones antes mencionadas.

Para cada tipo o forma de conexión se brindarán los casos extraídos del corpus. Las sentencias fueron compiladas con su formato original: subrayados, mayúsculas e inclusive los errores ortográficos, con la finalidad de dar cuenta de sus características generales. Se destacaron en cursiva las expresiones que son objeto de nuestro análisis.6

2.2. Tipos y dispositivos lingüístico-enunciativos que actualizan la conexión en las TSP. Análisis de los datos

En el corpus se identificaron los siguientes tipos de conexión:

a. Conexión actualizada por formas no finitas de los verbos, nominalizaciones, u otras “reificaciones”7 (M. Cucatto 2009b, 2010). Estas formas conectivas en las TSP ayudan a solidificar las acciones, privándolas de sus marcas temporales y propiciando, así, que la conexión tienda a perder su valor temporal o secuencial y se deslice hacia valores aditivos que conduzcan a un efecto más descriptivo:

(1) El personal policial de la seccional Monte Grande, en ocasión de encontrarse recorriendo la zona tomó conocimiento sobre la perpetración de un ilícito en un local sito en Avenida Valette esquina Rondeau”

b. Conexión actualizada a través de expresiones conectivas formulares, es decir, con un significado propio en el tecnolecto jurídico. En efecto, las TSP corresponden a una variedad funcional o tecnolecto jurídico y variedad estándar de la lengua; esta duplicidad impide que un lector lego pueda identificar qué significado y alcance poseen determinados dispositivos lingüístico-enunciativos; en el caso de mayor abundamiento, el lector común ignora el valor que se le asigna a dicho conector dentro del ámbito jurisdiccional: introduce argumentos secundarios, que no determinan la ratio decidendi:

(2) Pero mas allá de las humildes conjeturas que puede hacer este modesto juez provincial lo cierto es que, como dijera, luce ausente del elenco normativo cualquier tipo de regulación acabada del instituto, misión indelegable del parlamento lo que hace óbice, al menos de momento, para el sometimiento del justiciable aquí peticionante a un sistema normativamente inexistente […] A mayor abundamiento, adítase, que por el mero hecho de estar vinculado al proceso el perseguido se encuentra afectado por la incertidumbre situación que debe dársele finiquito del modo más breve, puesto que dentro de las garantías constitucionales de defensa en juicio incluye el derecho de aquél a obtener un pronunciamiento que definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad término del modo más breve a la situación de incertidumbre y restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (C.S.J.N. Fallos 272: 188) ya que el perseguido tiene derecho a que su proceso avance y desde que es acusado de cometer un delito nace, a partir de allí, otro derecho: obtener una sentencia (Carrio, Alejandro “Nulidad, proceso penal y doble juzgamiento” LA LEY 1990-D-479/484; De Luca, Javier “en bis in idem” en Revista del Ministerio Público Fiscal, Nº 7, abril 2001, pags. 194/206.

c. Conexión actualizada mediante expresiones performativas o metalingüísticas que muestran diferentes matices asociados con el macroacto de sentenciar y con los microactos o actuaciones involucradas. Muchos de los dispositivos conectivos marcan rupturas que indican rictus por medio de los cuales el Juez estructura su decir y re-construye las diversas participaciones implicadas en las distintas etapas del proceso judicial. En el ejemplo (3) las expresiones con lo descripto y en tanto sostuvo– señalan que el acto de juzgamiento es un discurrir básicamente argumentativo en el que, indudablemente, debe primar la objetividad del Juzgador (con lo descripto), así como también su claro conocimiento de todas las actuaciones involucradas (en tanto sostuvo–); estos dispositivos conectivos se complementan con las especificaciones que proveen expresiones como convicción, argumentación, por ejemplo:

(3) Con lo descripto, adelanto que en mi convicción, no corresponde aceptar la argumentación vertida por la Srta. Defensora Oficial, Dra. P. en punto a la atipicidad de la conducta que se reprocha, ante la carencia del elemento normativo que la figura del art. 1 89 bis., 4to. párrafo del C.P. Penal, requiere, […] en tanto –sostuvo– el desconocimiento del tenedor de un arma de fuego; de la obligatoriedad de la autorización legal hace irreprochable dicha tenencia–.

(4) Que le dijeron ¡bájese, bájese! y le querían robar el coche y tenían armas, uno de cada lado.

d. Conexión actualizada por formas subespecificadas o plurifuncionales que activan múltiples valores al mismo tiempo. Algunos dispositivos conectivos subespecificados o plurifuncionales representan usos ya aceptados dentro del lenguaje jurídico, o son fruto de la impericia del escritor. Generalmente, dichos dispositivos codifican una pluralidad de valores, como en el ejemplo (4), en el que se activan conjuntamente valores aditivos y causales generando una suerte de catalogación y concatenación de acciones:

e. Conexión actualizada a través de formas complejas, reforzadas. La conexión compleja se presenta en distintas configuraciones sintácticoformales en las que los dispositivos lingüístico-enunciativos aparecen combinados entre sí, fortalecidos por dispositivos no verbales, o en las que un mismo dispositivo lingüístico-enunciativo se muestra repetido o usado recursivamente. Se crean, entonces, patrones complejos en los que, o bien las proposiciones se presentan yuxtapuestas, correlacionadas, o bien se encastran unas dentro de otras, provocando, muchas veces, cierto desorden sintáctico. Este desajuste en la organización de las estructuras dificulta la jerarquización de la información comunicada y suscita un gran esfuerzo cognitivo por parte de los lectores de las sentencias, tanto legos como especialistas:

(5) En horas de la noche la Instrucción policial, guiada por los dichos de los testigos, encontró en el interior de uno de los dormitorios de la casa de C un bolso o mochila de color oscuro y rayas celestes, que había sido traído por la pareja L., el cual al ser revisado, en su interior, envuelto en un buzo negro de mujer, se halló el cuchillo a que se viene haciendo referencia, y junto al mismo, entre otras prendas de vestir, tanto de uno o de otro de los encausados y de un menor que también los acompañaba, se encontró un cuchillo tipo puñal, y una pistola calibre 22 marca Saurio modelo 500 […]

f. Conexión actualizada mediante formas discontinuas; esto es, existe una preferencia por las configuraciones sintáctico-formales que vinculan segmentos lejanos en el espacio textual/discursivo. Este tipo de conexión se da cuando no se presentan marcas de cambio que hagan posible una “solución de continuidad” entre dichos segmentos; o en ocasiones en las que se producen excesivos quiebres que dificultan el establecimiento de relaciones entre ellos. Sin duda, esta distancia formal correlaciona con una mayor “distancia cognitiva” (Langacker 1987, 1991, 1998). Efectivamente, en el ejemplo (6) se advierte la dificultad con la que se enfrenta el lector al encontrarse con la gran distancia formal que separa desde y pasando;8 sin embargo, el Juez, tal vez consciente del esfuerzo cognitivo que requerirá la comprensión de este fragmento, se encarga de reforzar esta relación a través de la duplicación de conectores aditivos (incluso y también) que acompañan al gerundio:

(6) El abanico de posibilidades abarca desde una completa ignorancia por parte de la encausada en cuanto a la existencia dentro del bolso del armamento, más aún teniendo en consideración que como lo dijeron de manera coincidente tanto V. como ella fue el primero quien embaló en definitiva los bártulos, pasando incluso también por el meridiano de una “tenencia boba” de la que habla Caranutti en caso de tenencia de estupefacientes, en una efectiva pertenencia a V, o en cualquier otro tipo de relación real de derecho o de hecho que podamos imaginarnos.

g. Conexión actualizada por formas globales, a veces, en detrimento de formas locales, dado que en las TSP se privilegia el uso de los dispositivos lingüístico-enunciativos que indican el paso de una sección a otra –encabezamiento, los antecedentes de hecho o hechos probados, los fundamentos jurídicos o fundamentos de Derecho y el fallo. Estos dispositivos conectivos, que generalmente operan simultáneamente con expresiones formulares y performativas, funcionan como verdaderas balizas; en el ejemplo (7) marcan el inicio de la sección final de la sentencia en la que se introduce el dictamen o fallo:

(7) Por lo tanto, es mi sincera y razonada convicción que debe responderse, en forma asertiva a la cuestión planteada. (Arts. 209, 210, 371 inc. 1ª y 373 del C.P.P.)

2.3. RESULTADOS

El relevamiento de algunos tipos y dispositivos lingüísticoenunciativos que exhibe la conexión en las TSP ayudó a comprender que el modo como se seleccionan y se formulan en estos textos/discursos informa acerca de formas de conceptualización del plano fáctico de la realidad y de formas de evaluación de aquella que se encuentran prefijadas pues están normadas.

En este sentido, la conexión en las TSP está al servicio de la “atenuación narrativa” (M. Cucatto 2009b, 2010): los acontecimientos humanos representados devienen en actos o acciones privados de su historicidad, ya que se enfatiza su carácter télico, puntual, lo que favorece la adopción de un punto de vista externo, holístico, impersonal –máximamente subjetivo (Langacker 1987, 1998)–, por el cual el Juez, miembro de un Tribunal Juzgador y de un Poder del Estado, decide no cifrarse en los acontecimientos extralingüísticos conceptualizados. Se trata, entonces, como se sostuvo en otras oportunidades (M. Cucatto 2009a, 2009b, 2010), de acciones sesgadas, no ancladas en el tiempo, que se rotulan, se enumeran y se listan (se consignan). La conexión actualizada por verbos no finitos, nominalizaciones, u otras formas reificadas, y por formas subespecificadas –que activan generalmente valores aditivos y que generan una suerte de concatenación de acciones (ejemplo 4)–, provoca un efecto de encapsulamiento y fijación de la información que se relaciona con la transformación discursiva por la que se convierte el “hecho” en “caso” (Domenech 2003): las acciones nombradas como hechos serán materia de interpretación y valoración de la Ley porque llegarán a ser hechos probados que sustentarán el veredicto final. Se modifica, de este modo, el valor narrativo de las acciones; estas adquieren un valor descriptivo, perdiendo su valor temporal o secuencial y deslizándose hacia valores aditivos (ejemplo 1), y esto favorece su funcionamiento como argumentos en el razonamiento por el que se motivan o justifican de Derecho, y, consecuentemente, se falla sobre ellas.

Así, la conexión resulta ser una pieza clave que establece relaciones conceptuales e interpretativas válidas que orientan la intercomprensión. Entabla ataduras entre el texto/discurso de las TSP, el universo humano representado y la Ley, puesto que acciones humanas históricas y contingentes se simbolizan/califican a partir de un universo utópico, ordenado, el universo normativo. Como consecuencia, la “facticidad”, las acciones –privadas de su historicidad, prácticamente nombradas, descritas, listadas–, se tipifican y pierden su personalidad, su particularidad, su carácter de acontecimiento “amoldándose” a la Ley.9

Por otro lado, la conexión da cuenta de modos de encriptamiento o clausura contextual, ya que pone de manifiesto una concepción o mentalidad jurídica que establece enlaces prefijados, responsables de una comunicación altamente ritualizada y asimétrica. El lenguaje utilizado en las TSP se presenta como “(auto)mimético” (M. Cucatto 2007), a pesar de que en él se copien y transliteren varios tipos de lenguajes y discursos: el coloquial, el policial, el científico pericial, el legal, el doctrinario, el académico, el administrativo, y hasta el jurídico mismo. Las formas de conexión muestran un discurso precavido, pues las sentencias pretenden expresarse de acuerdo con las prescripciones o los cánones que el género impone. Tal automimetismo se evidencia en la preferencia por conexiones realizadas mediante expresiones conectivas formulares (ejemplo 2) que informan sobre las características de la sentencia como exponentes de lenguaje de especialidad. En el ejemplo 2 la forma de conexión formular “a mayor abundamiento”, para el lector experto, no solo muestra qué tipo de vínculo se establece –aditivo–, sino que le indica, también, que se está al final de una serie de argumentos y, además, le señala su “fuerza” argumentativa. Sin embargo, un lector lego, desconocerá este último aspecto y, por lo tanto, no podrá reconocer plenamente su significado y alcance, produciéndose cierto “conflicto” comunicativo, una comunicación, pragmáticamente asimétrica (Pardo 1992), fallida (De Miguel 2000); se propicia, de este modo, una comunicación básicamente “endogámica” en la que el ciudadano común queda relegado.

Además, este automimetismo se revela en una fuerte tematización del acto jurisdiccional; a pesar de su naturaleza escrita, en las TSP, se puede observar un complejo continuum entre lo performativo y lo constatativo, entre las acciones verbales y las no verbales que conforman este acto jurisdiccional. En estos textos/discursos existe un conjunto de dispositivos conectivos con una fuerte carga metalingüística o performativa; en el ejemplo 3 se puede apreciar, que el acto de “pronunciar sentencia” es un acto de habla fuertemente ritualizado, con sus propias convenciones y con sus fórmulas fijas. El Juez, como miembro de un Tribunal Juzgador deberá re-construir las actuaciones involucradas en el proceso judicial y “motivar” su decisión (argumentar) lo más “objetivamente posible”, esto es, lo más apegado al orden normativo establecido, neutralizando ciertos estados mentales como la emoción o cualquier otra intención ajena al proceso de juzgamiento. Estamos frente a un sujeto “incorporado” (Lakoff y Johnson 1980; Lakoff 1987; Lakoff y Turner 1989) que asume un punto de vista externo, impersonal, que opta por tomar distancia respecto de los acontecimientos extralingüísticos representados, más bien los conceptualiza desde “afuera” –podríamos decir, también, desde “arriba” dado su rol y estatus dentro de una institución, la Justicia– presentándolos al margen de toda discusión o disenso.

Conjuntamente, este ritualismo propio del acto de “dictar sentencia” se manifiesta en la utilización, en el apego, a una estructura predeterminada en el “plexo normativo” y avalado por una fuerte tradición. En efecto, las TSP operan como “plantillas” a las que se recurre en la comunicación profesional. En estos textos/discursos, la conexión suele proveer marcas que indican el paso de una sección a otra, priorizándose las formas de conexión global, a veces, por sobre las formas conectivas locales; en el ejemplo 7, la forma conectiva por lo tanto acompañada por la expresión formular es mi sincera y razonada convicción indica claramente el inicio del “fallo”. El Juez, conocedor de la superestructura de las sentencias, cuida más los aspectos globales o genéricos que la manera de desplegar y alinear la información en los niveles locales y por ello no consigue conectarse satisfactoriamente con su escrito (M. Cucatto 2009a). Los dispositivos lingüístico-enunciativos empleados para conectar a nivel local, en variadas oportunidades, no favorecen la creación de vínculos interpretativos entre los segmentos textuales/discursivos. Como se pudo observar, se producen conexiones “a control remoto” con cambios o rupturas excesivas que no permiten re(unir) las ideas (ejemplo 6), o la excesiva aglomeración de ideas sin solución de continuidad que se da cuando se opta por formas de conexión complejas (ejemplo 5). Este desajuste estructural dificulta la jerarquización de la información y provoca un gran esfuerzo cognitivo, tanto para los lectores expertos como para aquellos no iniciados en la materia.

En este sentido, se sabe que un texto coherente es aquel que facilita la máxima interpretabilidad de la información con el mínimo esfuerzo cognitivo por parte del lector; sin embargo, cuanto más complejo o denso sea el contenido proposicional de un texto/discurso, más difícil podrá ser el acceso a él y más esfuerzo aclaratorio exigirá del escritor para hacer que el flujo informativo pueda resultar “transparente” a su lector. De la observación de los ejemplos extraídos del corpus se constata que el escritor de las TSP no contempla tal situación, porque opta por llevar a cabo una suerte de súper empleo de dispositivos conectivos: selecciona verbos no finitos, nominalizaciones (ejemplo 1); configuraciones sintáctico-formales complejas que generan encastres, relaciones a distancia (ejemplo 6), acumulaciones, repeticiones (ver ejemplo 5); formulismos, expresiones performativas o formas subespecificadas (ejemplos 2, 3, 4). Asimismo, las sentencias, por ser exponentes de un lenguaje de especialidad, se manejan con fuertes supuestos considerando que el interlocutor los comparte o, podría decirse, considerando solo al lector experto que los comparte (ejemplo 2). Cuida, fundamentalmente, que se explicite la relación entre las secciones o apartados que conforman las sentencias (ejemplo 7) pero no que se aliviane la densidad de los contenidos que, en dichas secciones, se expresan; por esa razón se suele sostener que la lengua empleada en los textos jurídicos es rígida, intrincada, pesada, ininteligible, lenta, pesada (De Miguel 2000), enmarañada, embrollada, ampulosa, arcaizante y barroca (Alcaraz y Hughes 2002).

En las TSP se puede constatar que el Juez, como miembro un Tribunal Juzgador y del Poder Judicial, pone de manifiesto cierta urgencia por diligenciar su trabajo10 en el contexto de una práctica casi ritual, ordenada; goza de un saber (y un prestigio) y escribe, fundamentalmente, para ser entendido por aquellos que también cuentan con ese saber: abogados de parte, fiscales, defensores, jueces que integran tribunales de revisión superior. No obstante, se está al tanto de que el lector común o lego cuando no las personas o partes involucradas en el hecho sobre el cual versan las sentencias– no logra una interpretación cabal debido a que se dificulta el acceso lingüístico-cognitivo a dichos textos/discursos. Paradójicamente, estos textos/discursos que aspiran a la precisión, claridad y concisión, y que son actos jurisdiccionales por medio de los cuales se pretende resolver litigios y conflictos ocasionados por determinadas conductas humanas, no pueden ser entendidos por aquellos que son materia y destino de la Justicia y de la Ley: los ciudadanos comunes.

En síntesis, la conexión en las TSP da cuenta de las características formales y funcionales de un género discursivo en el que se exhibe una serie de interconexiones que, entre sí, tampoco son valoradas adscribiéndoles la misma importancia:

i) se “tipifica” la conexión en la cuarta dimensión –conexión entre el texto/discurso y el mundo exterior;

ii) se densifica la conexión en la segunda dimensión –conexión entre los segmentos que conforman los textos/discursos–;

iii) se sobreentiende la conexión en la primera dimensión –conexión del escritor con su texto/discurso; y

iv) se sobreentiende la conexión en la quinta dimensión –conexión del escritor con otras actuaciones presentes en el texto/discurso, y con el lector experto; pero

v) se subentiende la conexión en la tercera dimensión –conexión del escritor con el lector común o lego.

3. CONCLUSIONES

El análisis realizado sobre el corpus y la discusión de los casos nos permiten proponer las siguientes conclusiones:

i) La conexión en las TSP hace factible explicar, a partir de una interpretación cognitivo-funcional, tanto los rasgos que definen la comunicación profesional en los ámbitos en los que estos textos/ discursos circulan, cuanto la importancia que en ella adquiere la conexión a la hora de hilvanar las ideas. Así, los usos de la conexión ponen de manifiesto, más que formas de relacionar una idea con otra, formas de calificar tal relación, revelando un conjunto de decisiones que, en el caso de las TSP, toma el escritor (Juez como parte de un Tribunal Juzgador) acerca de cómo representar determinada información, de acuerdo con sus propios objetivos comunicativos.

ii) La conexión pone en evidencia formas de conceptualización que transforman un “hecho” en “caso”. El Juez como miembro de un Tribunal Juzgador y de un Poder del Estado elabora, formula y, sobre todo, coloca las ideas, construyendo contextos válidos de interpretación. Así, las acciones humanas retratadas son el resultado de una visión –puntos de ventaja o puntos de visión externa, impersonal– mediante la cual el Juez re (presenta) una situación real, la tipifica a fin de no incurrir en la denominada “arbitrariedad”.11 Precisamente, este sistema que en las sentencias exhibe diversos tipos conectivos actualizados mediante formas no finitas de los verbos, nominalizaciones, u otras “reificaciones”, y por formas conectivas subespecificadas –que poseen una fuerte injerencia sobre la coherencia relacional, temática y referencial de estos textos/discursos–, hace plausible operar una transformación textual/discursiva que convierte las “acciones humanas” en “hechos”, “acontecimientos” o “sucesos” privados de historicidad, casi descritos, que serán, paulatinamente, sometidos a juicio, de manera tal de llegar a transformarse en un “caso”. A través de la sentencia, los “hechos”, serán evaluados por el Tribunal quien, valorándolos como “caso”, fallará, como ya dijimos, los tipificará siguiendo un “aparato normativo”, desarrollará una justificación y dictará sobre ellos un veredicto, asegurando cierto “orden” social. En este sentido, la conexión garantiza, la propia atribución de identidad y de “responsabilidad” de la palabra: los participantes adoptan papeles sociales, el espacio comunicativo es una institución y el tema de la sentencia –acción humana que se juzga– se transforma, así, en un tema de especialidad.

iii) La conexión escenifica procesos de contextualización vinculados con el tipo de interacción social propia de las TSP, la estructura de conocimiento que vehiculan y los participantes involucrados. Al respecto, también puede decirse que el tipo y el modo como se conecta la información es una muestra de cómo el Juez en tanto escritor “concibe”, se conecta con el o los lectores que considera “más apropiados”. Las formas de conectar develan una mentalidad jurídica que establece moldes, vínculos prefijados de antemano en el sistema normativo y por la tradición institucional. En este sentido, la conexión queda claramente supeditada a los conocimientos profesionales, especializados o técnicos. Tal mentalidad jurídica impacta fundamentalmente sobre aspectos esquemáticos concernientes a la superestructura de las sentencias, y se manifiesta en la preferencia por formas conectivas estereotipadas, formulares, con una gran fuerza performativa que representan, a medida que son utilizadas, el discurso mismo que las utiliza: discurren, así, acerca del propio discurso y que están al servicio de la constitución del acto jurídico que se registra en el protocolo escrito de las sentencias. Mediante el “decir” se exteriorizan, describen y ponen en relación diversas acciones que logran legitimarse en un contexto institucional específico. Este ritualismo presente en las TSP atenta contra su orientación pragmática, provocando una comunicación lateralizada, endogámica y asimétrica, a pesar de tratarse de documentos de carácter público.

Notas

1. Este trabajo se inscribe en el proyecto de investigación “Conectividad y conexión en las Sentencias Penales de Primera Instancia. Un enfoque lingüístico-cognitivo para el estudio de las Sentencias Penales como género discursivo”. El proyecto forma parte de mi tarea como investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, CONICET (Argentina) y se articula con otro, de carácter interdisciplinario, que se enmarca en el Programa Nacional de Incentivos a la Investigación (Universidad Nacional de La Plata, Proyecto H470): “La construcción discursiva de los ‘hechos’: un estudio interdisciplinario de la narración en las sentencias penales de primera instancia. Del Análisis del Discurso Jurídico al Derecho Penal”. Ambos Proyectos buscan promover una línea de investigación orientada hacia el estudio del lenguaje y la discursividad jurídica desde la perspectiva teórico-metodológica de la Lingüística Cognitiva.

2. Entendemos que esta forma de abordar la conexión hace posible superar, de alguna manera, otros enfoques que suelen asociar la conexión con recursos verbales, especialmente, con la figura de los conectores (Fuentes Rodríguez 1996, Martín Zorrraquino y Montolío 1998, Portolés 1998, Martín Zorrraquino y Portolés 1999, Montolío 2001).

3. Las tres primeras dimensiones fueron desarrolladas en un artículo anterior (M. Cucatto 2009a), en el que se analizaron algunos dispositivos conectivos “anómalos” presentes en un corpus de TSP, con el objetivo de comprender aspectos relevantes vinculados con la textualidad y la discursividad jurídica.

4. En este punto debemos destacar que el investigador se enfrenta con un problema en cuanto a la accesibilidad a dichos documentos, dado que: 1) no existe una base de datos en la que se encuentren disponibles las sentencias penales de primera instancia de la Provincia de Buenos Aires (como es el caso de las sentencias emanadas por la Suprema Corte de esta Provincia, que se hallan en: http://www.csjn.gov.ar); 2) el investigador debe solicitar a las autoridades de los diferentes Tribunales copia de sus sentencias, y no siempre este pedido es respondido favorablemente; 3) las copias entregadas muestran un bajo nivel de “legibilidad” habida cuenta de que las sentencias, mayormente, son obtenidas mediante fotocopias de expedientes, fotocopias que, además, no son realizadas por el investigador; 4) por último, esta baja calidad material de los documentos dificulta, a veces, su conversión al formato digital.

5. En este trabajo no nos ocuparemos de los dispositivos de naturaleza no verbal; no obstante, creemos que resultan fundamentales a la hora de explorar las formas en las que se actualiza la conexión en las TSP.

6. Únicamente, y con el propósito de preservar la identidad de los sujetos reales implicados en los procesos de juzgamiento, hemos omitido sus nombres completos y los hemos sustituido por sus letras iniciales.

7. La REIFICACIÓN es la operación lingüístico-cognitiva que responde a la necesidad humana de poner nombre a los objetos y a los acontecimientos a fin de comprender y expresar, de modo unitario y estático, las realidades diversas y cambiantes. Esta operación hace posible representar la experiencia humana de una manera más general, más abstracta, menos personal y menos comprometida, y no precisamente como el producto de acciones concretas. Así, “cuando hablamos de reificación hacemos referencia a un proceso mediante el cual se crean lingüísticamente entidades que encapsulan estados, procesos, eventos o cursos de eventos, transformándose, de este modo, los conceptos complejos en categorías o conceptos básicos que a su vez pueden ser esquematizados en estructuras aún más amplias y complejas (M. Cucatto 2009b: 47-48). En las sentencias penales de primera instancia la reificación se hace evidente en la selección de determinados dispositivos lingüístico-enunciativos como las nominalizaciones, los verbos no finitos, los pronombres neutros, la voz pasiva y la voz media, los verbos existenciales, las estructuras presentativas y las hendidas, entre otros.

8. Además de esperar, claro está, el desarrollo de la correlación “desde-hasta” que nunca llega.

9. Dicho en otros términos, las normas y sus interpretaciones se convierten en guías e indicadores para elegir lo que habrá de relatarse como un “hecho”. Se genera, entonces, una selección de las acciones en función de una referencia normativa. Así, los acontecimientos humanos representados sufrirán un proceso de simplificación, abstracción y generalización de manera tal de ser asimilados a la Ley.

10. Dentro de los tiempos procesales que la Ley establece a fin de no incurrir en mal desempeño de sus funciones, causal de remoción del cargo.

11. La Corte Suprema de la Nación Argentina considera sentencia arbitraria aquella que “no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (entre múltiples precedentes desde “Rey c/ Rocha” en 1909, en los siguientes casos: L. 686. XLIV; RHE “Lapadula, Pablo Víctor y otra c/López, Hebe Beatriz”, 03/08/2010, T. 333, P. 1273; R. 860. XLIV; REX “Rivera Vaca, Marco Antonio y otro s/habeas corpus”, 16/11/2009, T. 332, P. 2544; D. 1743. XLI; RHE “De los Santos, Martín Salvador c/robo calificado -causa N° 6006-“, 06/05/2008, T. 331, P. 1090; etc. Todos en http://www.csjn.gov.ar).

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