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Resumen de Intervención de las comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos. Alcance de la reforma de la LECrim. LO 13/15, de 5 de octubre

Beatriz Orduna Navarro

  • En el presente artículo se analiza el contenido del Cap VI del Título VIII de la LECrim., que regula por primera vez en los arts. 588 quater a) y ss., la captación y grabación de las comunicaciones orales de los investigados mediante la utilización de dispositivos electrónicos, realizándose un estudio a través de la jurisprudencia del TS y TC de la intervención de las conversaciones orales entre particulares y de estas mismas conversaciones cuando afectan a los internos sometidos a régimen penitenciario, contempladas en la LOGP y, al cliente/investigado con su letrado.


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