En el presente artículo se analiza el contenido del Cap VI del Título VIII de la LECrim., que regula por primera vez en los arts. 588 quater a) y ss., la captación y grabación de las comunicaciones orales de los investigados mediante la utilización de dispositivos electrónicos, realizándose un estudio a través de la jurisprudencia del TS y TC de la intervención de las conversaciones orales entre particulares y de estas mismas conversaciones cuando afectan a los internos sometidos a régimen penitenciario, contempladas en la LOGP y, al cliente/investigado con su letrado.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados