La propuesta de reforma de la LEC en materia de costas procesales, para acoger el criterio de la temeridad, ha reabierto el debate que se produjo en torno a la introducción del criterio objetivo del vencimiento por Ley 34/1984. Los argumentos en favor de uno u otro criterio son hoy, básicamente, los mismos que entonces, pero es obligado reabrir el debate, y no solo por los problemas de la aplicación estricta del criterio objetivo no quedaron resueltos, sino porque puede ser positivo para la implantación de los sistemas alternativos para la resolución de conflictos (ADR). La decisión de cómo resolver un conflicto depende de muchos factores, y uno de ellos son los gastos necesarios para su resolución, que solo el proceso civil ofrece la oportunidad de recuperar. Ello implica un incentivo a favor del proceso y en detrimento de otras vías, que la reforma propuesta puede ayudar a solucionar. La perspectiva ADR aconseja, sin embargo, ir más lejos, para que solo quien haga un uso indebido del proceso judicial, al margen de su resultado, pueda ser condenado al pago de las costas legales.
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