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Resumen de Trabas y oportunidades del urbanismo para la promoción pública de viviendas. El servicio público de alojamiento: más allá de las reservas de vivienda protegida

Iñigo Maguregui

  • El despliegue de políticas a favor del acceso a la vivienda, ordenada constitucionalmente en nuestro artículo 47 CE, tuvo históricamente base en la actividad pública de fomento buscando orientar parte del mercado inmobiliario hacia la vivienda asequible mediante la figura de la vivienda protegida. Ello no obstante, el boom inmobiliario y el desaforado crecimiento del precio de la vivienda provocaron, por una parte, la inaccesibilidad de grandes capas de población a la vivienda y, por otra, la ineficacia de las políticas de fomento para garantizar una presencia mínima de vivienda protegida en el mercado.Así, las legislaciones autonómicas urbanísticas mayoritariamente optaron por utilizar la técnica de la reserva de suelo, típica de los equipamientos, pero con destino específico a la vivienda protegida. La técnica funcionó correctamente durante la fase de expansión inmobiliaria al asegurar una construcción mínima de vivienda protegida en los nuevos desarrollos. La facilidad crediticia impulsó dichas promociones inmobiliarias y el acceso de grandes capas de población a la vivienda bajo la flexibilidad del régimen hipotecario.No obstante, la crisis financiera y el consecuente pinchazo de la burbuja inmobiliaria tuvieron tres consecuencias directas en el funcionamiento del mercado inmobiliario. 1) La paralización de los desarrollos urbanísticos planificados. 2) La inaccesibilidad de la población demandante de vivienda al crédito inmobiliario derivando una preferencia por la fórmula del alquiler. 3) La resolución anticipada de los créditos concedidos en su momento abocándonos al drama de los desahucios; esto es, la exclusión residencial.En este contexto, nos preguntamos si el acceso a la vivienda no constituye más bien un verdadero servicio público de interés general y, por tanto, de prestación obligatoria por las Administraciones Públicas, «servicio público de alojamiento», que debe satisfacerse de igual modo que otros derechos sociales con igual rango de protección constitucional como, por ejemplo, la sanidad, la educación o la cultura. Este concepto de «servicio público de alojamiento» supone un cambio de paradigma con diferentes derivadas desde el plano urbanístico, que son objeto de análisis en este artículo.


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