La reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, introdujo importantes modificaciones en la regulación del procedimiento declarativo verbal, algunas de ellas de significativa relevancia y de plausible consideración. No obstante lo cual resulta evidente que el legislador no ha aprovechado la ocasión de la reforma para dar cumplida respuesta y satisfactoria solución a muchas de las cuestiones que ya constaban planteadas y que, lamentablemente, continúan sin resolverse. Una buena parte de este repertorio de materias no solucionadas afectan al propio acto de la vista y a la procedencia de su celebración u omisión, o bien atañen a actuaciones procesales que se realizan en el curso de la misma. A la revisión de todas estas cuestiones se dedica este trabajo.
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