José Javier Pérez-Fadón Martínez
El registrador, al solo efecto de decidir la inscripción, puede apreciar por sí mismo la no sujeción fiscal del acto inscribible, simplificando los trámites para el desarrollo de la actividad registral, no obstante, cuando se trate de un acto sujeto o cuya sujeción sea dudosa, deberá de exigir la presentación del documento ante la Administración tributaria. En otra Resolución de la DGRN, ésta considera que el sujeto pasivo de la cuota gradual de documentos notariales, es, en los préstamos hipotecarios, el prestatario.
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