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Artículo 11
:
Los ciudadanos extranjeros y las personas sin ciudadanía que sean residentes permanentes en Cuba tienen los mismos derechos y deberes civiles que los ciudadanos cubanos, salvo disposición legal en contrario.
Autores:
María del Carmen Santibáñez Freire
Localización:
Comentarios al Código Civil Cubano.
:
Tomo I: Disposiciones preliminares; Libro Primero, relación jurídica; Volumen I (Artículos del 1 al 37).
/
Leonardo B. Pérez Gallardo
(
dir.
), 2016,
ISBN
978-959-07-1861-8,
págs.
169-182
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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