El apartado 5º bis del 1 del artículo 256, establece expresamente que todo juicio podrá prepararse «Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en la condiciones y con el contenido que establece la ley.» Cabe entender que la LEC ya establecía la posibilidad a las partes, pero sobre todo a la actora reclamante de responsabilidad civil, y a cualquier demandante de consecuencias de errores médicos o similares, de reclamar la historia clínica al centro sanitario o profesional como medio de prueba y, en mayor medida como diligencia preliminar en un juicio. Ahora bien, en una sociedad condicionada por la protección de datos personales y la persecución de toda difusión de datos no autorizada expresamente por el titular, ¿cabe la oposición a facilitar la historia clínica de una persona distinta a la reclamante? ¿Y a la reclamante?
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