Joaquín García Murcia, Iván Antonio Rodríguez Cardo
El derecho de libertad religiosa colisiona en ocasiones con los derechos y deberes que surgen del contrato de trabajo. Por supuesto, el empleador está obligado a respetar las creencias de sus trabajadores, pero es posible que el trabajador solicite una adaptación de las reglas o las condiciones de trabajo para hacer compatible su credo con las obligaciones laborales. En particular, el derecho a la manifestación externa de las creencias religiosas, especialmente a través de la indumentaria, puede chocar con la pretensión empresarial de ofrecer una imagen corporativa determinada. El TJUE ha abordado esta problemática en relación con el velo islámico en un par de sentencias que aclaran el alcance de la Directiva 2000/78/CE y siguen con bastante fidelidad la doctrina del TEDH.
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