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Artículo 204: 3. Con independencia de las facultades que le otorgen los artículos anteriores, el poseedor tiene derecho a impedir directamente cualquier acto inminente o actual de perturbación o despojo del bien que posea, siempre que este medio de defensa esté justificado por las circunstancias. 2. El poseedor puede, incluso, recuperar inmediantamente el bien....: Artículo 205: Los derecho establecidos en los dos artículos procedentes le corresponden también al que ejerce por otro el poder de hecho sobre el bien.


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