Si bien, como la regla general, solo pueden considerarse pruebas, a los efectos de enervar la presunción de inocencia, las practicadas en el juicio oral existen supuestos en los que no se puede negar la eficacia probatoria a las diligencias practicadas durante la instrucción, siempre que se realicen de acuerdo al ordenamiento jurídico, como sucede con la denominada prueba preconstituida. Sin embargo, su actual regulación no parece dar respuesta a cuestiones tales como la siguiente: ¿puede dejar de ser objeto de valoración una prueba testifical preconstituida e introducida con tal carácter en el juicio oral cuando la testigo-víctima desatiende la obligación de declarar en el juicio?
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