Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Administración Pública de Castilla y León

  • Administración Pública
  • Legislación
  • La diferenciación por género en los centros educativos: ¿Debe financiarse por la Administración pública a través de los conciertos?
Contenido principal. Saltar al inicio.

La diferenciación por género en los centros educativos: ¿Debe financiarse por la Administración pública a través de los conciertos?

  • Ir a descargas
  • Compartir

Autor:

ANGULO GARZARO, Amaya; ANGULO GARZARO, Noemí

Descripción:

RESUMEN: 

La entrada en vigor en 2013 de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE), supuso la introducción de un párrafo en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (en adelante, LOE). Como consecuencia de dicha modificación, se ha establecido que la educación diferenciada por sexos no puede implicar, de cara a suscribir conciertos con las Administraciones educativas, un trato menos favorable para quienes opten por un modelo educativo en el que las materias se impartan en clases en las que no se diferencie por sexos. Hasta esa fecha, varias son las sentencias en las que el Tribunal Supremo, en contra de la postura adoptada por los Tribunales Superiores de Justicia, había dado la razón a las Comunidades Autónomas que excluían del concierto a aquellos centros que no ofreciesen una educación mixta. A continuación se analizará si, según vaya tocando la renovación de los conciertos, su situación debe cambiar tras la introducción del mencionado párrafo.

Palabras claveEducación, igualdad, educación mixta, concierto educativo.

TITLE

"Differentiation by gender in schools: Should they be financed by the Public Administration through educational subsidies?"

ABSTRACT: 

The entry into force in 2013 of the Organic Law 8/2013, to improve educational quality (hereinafter LOMCE), involved the introduction of a paragraph in Article 84.3 of the Organic Law 2/2006, of Education (hereinafter, LOE). As a result of this amendment, it was established that single-sex education cannot mean, in order to receive educational subsidies with the educational authorities, less favorable conditions in comparison to those who opt for an educational model that opts for a coeducational system. Until then, there had been several Judgments in which the Supreme Court, contrary to the position taken by the High Courts of Justice, which agreed with the position taken by the Autonomous Communities that excluded from the educational subsidies those schools that did not offer mixed-education. Therefore, it will be analyzed if, when the time comes for renewal, their situation should change after the introduction of that paragraph.

Keywords: Education, equality, mixed-education, educational subsidy.

Tipo de publicación:

Artículo

Fecha de publicación:

16 de enero de 2017

Datos de interés:

  • Número normalizado: ISSN 2254-3805

Mapa Web

Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales