Con un lapso de algo más de dos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre una cuestión interesante y compleja: el reconocimiento y alcance del derecho a la intimidad de los profesores de religión en la escuela de titularidad estatal. Este artículo ahonda en el significado de la última de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo, Trava� c. Croacia del año 2016, a la luz de su precedente Fernández Martínez c. España, de 2014. El análisis que se pretende requerirá, a su vez, remontarse a las premisas que representan el principio de neutralidad ideológica y religiosa del Estado, y el principio de autonomía de los grupos religiosos. Posteriormente se da cuenta de la posición adoptada, en el contexto de la jurisprudencia más reciente, por dos sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, de 2014 y 2016 respectivamente.
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