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Resumen de Las administraciones públicas no tienen honor

María Teresa Carballeira Rivera

  • El pasado mes de junio de 2016, la Sala de lo civil del Tribunal Supremo dictó un fallo de gran relevancia para el ámbito administrativo en el que se afirma que las personas jurídicas de Derecho público no son titulares del derecho fundamental al honor que garantiza el art. 18.1 de la Constitución Española. Esta declaración se efectuó en la STS 408/2016, de 15 de junio, por la que se fija una doctrina jurisprudencial que quiere cortar con un posible reconocimiento de todo derecho fundamental de carácter personalista a las Administraciones públicas. Pero dicha doctrina conoce de algunas excepciones, incluso en este mismo ámbito, ya que si la Administración adopta formas de personificación privada, se admite la titularidad y consiguiente legitimación activa para defender su derecho fundamental al honor.


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