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Resumen de La Ertzaintza y los 35 años: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2016. Asunto C-258/2015, Gorka Salaberría Sorondo v. Academia Vasca de Policía y Emergencias

Santiago Soldevila Fragoso

  • El art. 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el art. 4, apartado 1, de ésta, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma como la controvertida en el litigio principal, que establece que los candidatos a puestos de agentes de un cuerpo de policía que ejercen todas las funciones operativas o ejecutivas que corresponden a dicho cuerpo, no deben haber cumplido la edad de 35 años.


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