La figura jurídica de la intervención provocada viene regulada en el artículo 14 LEC y supone la presencia de un tercero en el proceso sin ser parte, habiendo sido modificada su tramitación procesal tras la nueva redacción del artículo 14,2 LEC por la Ley 42/2015, especialmente por las modificaciones introducidas en la regulación del juicio verbal. Figura controvertida en cuanto a la posición concreta de este tercero en el juicio, que alcanza hasta la condena en costas, ha sido en el ámbito de la edificación y en los procesos de reclamación por daños y vicios en la construcción donde ha tenido un amplio desarrollo, máxime tras la publicación de la LOE y lo recogido en su DA 7ª, habiéndose dictado resoluciones judiciales contradictorias en cuanto al carácter de la solidaridad entre los distintos agentes, propia o impropia, y su efecto principal: la interrupción o no de la prescripción de las acciones ante la reclamación a uno solo de ellos. Cuestión que ha quedado zanjada con la STS de 16 de enero de 2015, y las posteriores de 20 de mayo y 17 de septiembre de 2015 fijando doctrina jurisprudencial, sobre los efectos de la prescripción en el ejercicio de las acciones en estos casos.
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