7 marzo 2012

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Fauna y flora silvestre

Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres. (DOGV núm. 6702, de 30 de enero) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Fauna; Flora; Especies amenazadas; Planes de recuperación y conservación de especies 

Resumen:  

En desarrollo del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, el presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas de fauna y flora silvestres de la Comunidad Valenciana. Todo ello con un doble propósito: incluir los cauces que faciliten la participación pública en dicho proceso, y simplificar los trámites de autorización de afectaciones a especies silvestres de flora y fauna.

La inclusión de una especie, subespecie o población en los Catálogos Valencianos de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, implicará la necesaria elaboración de un Plan de Recuperación en el caso de las clasificadas en peligro de extinción, o de un Plan de Conservación para las clasificadas como vulnerables. En el supuesto de que las especies compartan parecidos problemas de conservación o ámbitos geográficos similares, se podrán elaborar planes conjuntos, que se denominarán conforme a la especie de mayor rango de amenaza; y para el supuesto de que las especies o poblaciones cuya distribución se incluya en su totalidad o en su mayor parte en espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, los planes de recuperación o conservación podrán ser sustituidos por las normas de planificación y gestión de dichos espacios.

Los planes, que deberán ser elaborados por la dirección general competente en materia de biodiversidad, constarán de dos partes: la norma de aprobación y protección de los ejemplares y los hábitats, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; y el documento técnico accesible por internet. Con carácter previo a su aprobación, deberán exponerse al público por plazo de 45 días, concediendo audiencia a los interesados, y finalmente se aprobarán por la consejería competente en materia de biodiversidad, mediante orden, para las especies, subespecies o poblaciones declaradas en peligro de extinción, y mediante resolución para el resto de casos. 

En cuanto a su contenido específico, podrán incluir la designación de áreas de conservación y áreas de recuperación, en las que se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión en caso necesario. 

En cuanto a su vigencia, éstos seguirán en vigor mientras no se modifique el nivel de protección del paisaje. Periódicamente, cada plan deberá evaluar al menos el número de individuos, el número de poblaciones y el área de ocupación. 

En el trámite de autorizaciones de afectación de especies silvestres, se aplicarán los criterios de simplificación establecidos en el artículo 3 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre. 

Finalmente, destacar que la dirección general competente en materia de biodiversidad podrá designar a personas y entidades y, en especial, a las de carácter científico, como colaboradoras en el desarrollo de planes de recuperación o conservación, concediéndoles autorizaciones para la ejecución de acciones contenidas en ellos, tanto in situ como ex situ. E igualmente se podrán designar como colaboradores de conservación y conceder autorización para la tenencia y realización de actividades con especies silvestres no amenazadas a aquellas personas o entidades que presenten proyectos que contribuyan a la mejora de la biodiversidad y de su conocimiento. 

Entrada en vigor: 31 de enero de 2012 

Normas afectadas: Se derogan las siguientes normas:

– Decreto 202/1988, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen normas para la regulación de la cetrería en la Comunitat Valenciana.

– Decreto 79/1994, de 12 de abril, del Consell, de atribución de competencias para emitir resoluciones administrativas sobre flora y fauna silvestres.

– Artículos 5, 7, 8, 15.2, 15.3, 15.5 y 15.6 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección

– Apartados 1.c y 4 del artículo 9, y el artículo 16.2 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación. 

Se modifica el artículo 3 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.