La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria ha traído consigo grandes modificaciones en materia matrimonial, en lo que a nosotros concierne, en lo relativo al matrimonio religioso de confesiones minoritarias, tanto de aquéllas con acuerdo como de las que han obtenido la declaración de notorio arraigo. En este artículo se plasman dichas novedades y se realiza un estudio comparado con la legislación anterior, sin dejar de resaltar en él tanto las virtudes como las carencias que la norma analizada posee.
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