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Consecuencias del incumplimiento del deber de transposición de la Directiva 2014/17/UE

    1. [1] Universidad de Granada

      Universidad de Granada

      Granada, España

  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 17, 2016 (Ejemplar dedicado a: TRATADO DE LIBRE COMERCIO EEUU-UE; DIRECTIVA DE VENTA EN LÍNEA; CONSUMO COLABORATIVO; JURISPRUDENCIA SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD; OTROS), págs. 159-168
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Consequences of the failure to comply with the duty totranspose directive 2014/17/eu
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El Estado español ha incumplido el deber de transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Existe, no obstante, un mosaico normativo complejo, con teselas de distinta relevancia, que entre sus objetivos comprende también la regulación de los créditos y préstamos para la adquisición de la vivienda, sin exigir necesariamente que sea residencial o habitual, salvo en algunos supuestos legales concretos. Aun cuando España ha incumplido la fecha de transposición de la DCCBI, las entidades financieras y el consumidor tienen a su favor un sistema normativo que protege sus intereses al menos en una cuestión tan capital para la Directiva cual es la transparencia bancaria. Serán los tribunales los que deberán ser conscientes de su labor interpretativa de esta normativa conforme con la DCCBI; pero también las demás autoridades, en particular los notarios y los registradores de la propiedad así como el Banco de España deberán por su condición de garantes de la transparencia bancaria asegurar mediante la interpretación que se logre la protección de los fines de la DCCBI. A su vez, los consumidores podrán hacer valer sus derechos que les concede la Directiva ante las instituciones públicas en virtud la eficacia directa que se deriva de aquélla.

    • English

      Spanish state has failed to comply with his duties regarding the transposition of Directive 2014/17/UE, of 4th February, on credit agreements for consumers relating to residential immovable property. There is, nevertheless, a complicated regulatory network (formed que by different rules with regard to its importance) which seeks, amongst other goals, to regulate credit and loan agreements relating to residential immovable property. Except some situations specified in the rule, it is not required that the immovable property is considered habitual residence. Even this failure from Spanish legislator, financing entities and consumers can count on a legal system that intends to protect their interests at least relating to a capital issue as banking transparency. Hence, it is for the Courts to interpret the law according to Directive 2014/17/EU (principle of conforming interpretation with EU law). Likewise, other authorities such as Notaries Public and Property Registrars as well as the Bank of Spain are bound to comply with the aims targeted by the Directive as guarantors of banking transparency. On the other hand, consumers can assert their rights before the public authorities thanks to the direct effect of EU Directives


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