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Resumen de Probabilidad, estadística, grandes bases de datos y abogacía

Pablo Salvador Coderch, Albert Satorra Brucart

  • La Sentencia 353/2005, de 25 de mayo, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga (JUR 2005\195477, ponente Lourdes García Ortiz) -acaso el caso español más clamoroso de denegación de justicia por error judicial en lo que llevamos de siglo- ocupa el centro de un trabajo que pretende incorporar la estadística a la aplicación del derecho en España. Un estadístico y un jurista aúnan sus esfuerzos para analizar el caso mencionado y otros similares, españoles y extranjeros, en el intento de mostrar cómo muchas de nuestras intuiciones más arraigadas deberían de desaparecer del acervo de prácticas injustificadamente asociadas a las reglas de la sana crítica.

    Así, los autores recomiendan a las personas y organizaciones dedicadas a la política jurídica, a la legislación, y a la aplicación, judicial y extrajudicial, del derecho que desconfíen de sus intuiciones y que piensen en términos estadísticos antes de proponer, aprobar o aplicar una regla o un principio de derecho, al tiempo que formulan guías para fundamentar estadísticamente propuestas y soluciones normativas.

    En España, la tradición jurídica ha sido, para decir lo menos, refractaria a la Estadística, aunque este fenómeno es desgraciadamente universal: la desconsideración del parámetro de prevalencia, el desconocimiento de las probabilidades condicionales, el desapego de casi todos a la hora de tener en cuenta el tamaño de la base de datos, el desorden de quienes ignoran la distinción entre falsos positivos y falsos negativas, así como otras pretericiones estadísticas han llevado a los sistemas judiciales de muchos países - igual o más desarrollados científica y tecnológicamente que el nuestro- a participar en el desfile de los horrores judiciales que los lectores reconocerán en este artículo, un alegato desgarrado y desazonador en pro de la recta aplicación de la Estadística en la formación y aplicación de cualquier juicio –no solo de las resoluciones judiciales- y en contra de la liviandad de los prejuicios de quienes creen que la intuición es fuente del derecho y de su recta aplicación.


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