8 junio 2011

Castilla-La Mancha Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Urbanismo

Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM núm. 82, de 29 de abril)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Urbanismo; Disciplina urbanística; Licencias urbanísticas; Inspección urbanística; Ruina urbanística; Ejecución urbanística

Resumen:

El presente Decreto desarrolla los preceptos del Título V, Capítulo V, Sección 2ª y del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, estableciendo una regulación detallada de los instrumentos de control de la legalidad de la actividad urbanística en Castilla-La Mancha, así como las medidas precisas para la restauración del orden urbanístico infringido, y en su caso, de la realidad física alterada.

Una vez fijado en el Título Preliminar y en el Título II el objeto, ámbito de aplicación, distribución competencial y principios generales aplicables al ejercicio de las funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística, el Título II regula los instrumentos jurídicos destinados a la intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo. Esto es, todo lo relativo a la comunicación previa, y a las licencias urbanísticas.

Así, el primer Capítulo está dedicado a los actos sujetos a comunicación previa, precisando, qué actos quedan sometidos a este procedimiento (artículo 6), y el desarrollo procedimental del mismo (artículos 8 y 9), especificando que en cualquier caso que el incumplimiento del régimen de comunicación previa, convertirá a las actuaciones realizadas en clandestinas, o ilegales, debiendo adaptarse las medidas oportunas de conformidad con lo establecido en este Decreto (artículo 10).

Por otra parte, los Capítulos II y III regulan el régimen jurídico de los actos sujetos a licencia urbanística. Una vez establecido en el Capítulo II el concepto de licencia urbanística (artículo 11), la competencia para su otorgamiento (artículo 12), las actuaciones sujetas y excluidas de ésta (artículos 14 y 15), así como las diferentes clases de licencias urbanísticas y su interacción con otras autorizaciones y permisos concurrentes como la evaluación de impacto ambiental o la autorización ambiental integrada (artículos 17 a 25), el Capítulo III se centra en la regulación de los procedimientos para la concesión de todas estas licencias urbanísticas, distinguiendo del procedimiento general, algunas normas especiales aplicables a determinadas licencias como la de obras (artículo 31), usos, obras y actividades provisionales (artículo 32), primera ocupación (artículo 33) o parcelación (artículo 34).

El Título III recoge todo lo relativo a la inspección urbanística, facultad que deberá efectuarse por los funcionarios habilitados al respecto por los Municipios, y subsidiariamente, a la Junta de Comunidades, de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 47 a 57 del presente Decreto.

El Título IV regula el deber de conservación de obras y construcciones que tienen las personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificios (Capítulo I) así como los procedimientos de ruina (Capítulo II) y ejecución (Capítulo III), como procedimientos derivados del incumplimiento de ese deber.

El Título V, recoge en primer lugar el procedimiento para la legalización de las actuaciones clandestinas o ilegales (Capítulo I), y en caso de que esas actuaciones no fueran legalizables, las operaciones necesarias para la restauración de la ordenación territorial y urbanística (Capítulo II).

Finalmente, el Título VI tipifica las infracciones territoriales y urbanísticas, y los sujetos responsables de las mismas (Capítulo I), con sus correspondientes sanciones (Capítulo II), y el procedimiento sancionador a seguir (Capítulo III).

En definitiva, el Decreto pretende facilitar su aplicación a los operadores urbanísticos, regulando de forma completa los contenidos de la norma que desarrolla, realizando una regulación integral y sistemática de la materia de la disciplina urbanística; y al mismo tiempo que sistematiza esta materia, armoniza los contenidos de la legislación de ordenación del territorio y urbanismo de la comunidad manchega, con las innovaciones que en la normativa básica de régimen local se han introducido con la Ley de Economía Sostenible, o la Ley sobre libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio.

Entrada en vigor: 19 de mayo de 2011