Los derechos a la comunicación de todos tradicionalmente se han pensado y definido como derechos a la expresión-emisión, no a la recepción. Más allá de algunas disposiciones generales que buscan garantizar el respeto a la privacidad de las personas como parte de sus garantías individuales, no se han tipificado garantías específicas relativas justamente a la interacción que todo ciudadano tiene con los distintos medios de comunicación. Lo anterior ha provocado en los últimos años un vacío jurídico que lamentablemente se ensancha ante el torrente mediático que vivimos hoy día y en particular como consecuencia del abuso creciente de quienes detentan el poder y el control de los medios masivos.
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