El presente estudio tiene por objeto el análisis de las importantes modificaciones y novedades llevadas a cabo por la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria en las declaraciones de ausencia y de fallecimiento de la persona. Tanto en lo que concierne a la legislación procesal (Ley de Enjuiciamiento Civil), como en el ámbito del Derecho sustantivo (Código Civil). Que en general se caracterizan por articular un procedimiento más sencillo, moderno y eficiente. En el que el nuevo órgano (Secretario Judicial) al que ahora se le encomienda la decisión sobre el fondo de tales expedientes, queda sometido a unos plazos de tiempo que le obligan a resolver con más rapidez, adaptándose mejor este procedimiento a las nuevas necesidades sociales. Con la reforma de la Jurisdicción Voluntaria se pretende descargar a los Juzgados. Se trata de desplazar la tramitación de determinados expedientes no contenciosos a otros funcionarios del Estado, Notarios y Registradores, a fin de aligerar la carga de trabajo de la Administración de Justicia. De esta manera, los órganos jurisdiccionales tendrán mayores recursos y los Tribunales se centrarán en el ejercicio de la auténtica función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, articulando una regulación uniforme, actualizada y eminentemente práctica, que redundará en un procedimiento ágil.
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