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Representación del orden constitucional estatal

  • Autores: José Miguel Madero Estrada, Arley Jiménez Vasavilbazo
  • Localización: Quid Iuris, ISSN-e 1870-5707, v. 26, 2014, págs. 115-136
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Teniendo al Estado de Nayarit como sujeto con el carácter de representado cabe preguntarse ¿A qué órgano le corresponde actuar en nombre del Estado de Nayarit?, la representación constitucional del Estado implica actuar en nombre de Nayarit, por lo que según nuestra opinión la fracción XXII del artículo 47 de nuestra Carta Magna Local, otorga la representación constitucional originaria del Estado a la Asamblea Legislativa, ello así, en razón de que dicho órgano deliberativo posee facultades para delegar tal representación en la persona del gobernador, para que por sí o por apoderado especial, actúen con la representación estatal, en la medida y con las restricciones que aquella considere en los casos que corresponda;

      conservándola de forma permanente, consecuentemente es válido afirmar que la representación constitucional del Estado recae en el Poder Legislativo y no en el gobernador.


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