Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Las faltas no derogadas de la ley penal y procesal de la navegación aérea y la ¿ausencia? de procedimiento para su enjuiciamiento tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015

  • Autores: Alfredo Alcañiz Rodríguez, Fernando de la Fuente Honrubia, Andrés Delgado Gil
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 174, 2015, págs. 125-130
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Penal lacks not repealed of the penal and procedural law of the air navigation and her absence? to judge them after the Organic Law 1/2015
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (que entra en vigor el día 1 de julio) supone la derogación del Libro III y, por tanto, de todas las faltas del Código Penal. Esta supresión ocasiona también la reforma, entre otras, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que suprime el procedimiento para el juicio de faltas.

      A pesar de las razones de la supresión de las faltas del Código Penal previstas en el preámbulo de esta ley orgánica de reforma, algunas faltas ubicadas fuera del Código continúan vigentes (así, las previstas en la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, por la que se establece la Ley penal y procesal, en materia de navegación aérea). Sucede, además, que la supresión del juicio de faltas deja sin procedimiento el enjuiciamiento de estas otras previstas fuera de Código.

      La vigencia de estas faltas previstas en la legislación penal especial parece más bien un olvido del legislador. Pero la ausencia de procedimiento (más allá de la interpretación que se ofrece en este artículo) requiere la intervención del legislador penal.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno