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Resumen de Desarrollos normativos autonómicos de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Francisco Velasco Caballero

  • español

    La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local (LRSAL), pretendía una modificación estructural del régimen local. Como es propio de una ley básica, a la ley estatal han seguido normas autonómicas: leyes, decretos-ley y reglamentos. Estas normas autonómicas han buscado, en general, minimizar los efectos de la reforma estatal. Esta opción autonómica no es, en general, constitucionalmente reprochable, porque responde a una lectura correcta de las competencias autonómicas sobre régimen local y sobre las competencias sectoriales locales. En este estudio, la corrección autonómica de los excesos de la LRSAL se analiza en cuatro ámbitos: la tipología de las competencias locales (fundamentalmente, la distinción entre competencias "propias" y competencias "distintas de las propias"); el régimen de control supralocal de las competencias "distintas de las propias"; los traslados competenciales directos de competencias locales sobre salud, inspecciones sanitarias, servicios sociales y educación; y adaptación de los convenios de colaboración con contenido financiero.

  • English

    The State Law 27/2013, of December 27, on Rationalization and Sustainability of Local Governments (LRSAL), sought a structural modification of local governments. As is typical of State basic law, the LRSAL has been developed by diverse regional laws and regulations: laws, executive laws and delegated regulations. These regional regulations aims to minimize the effects of State reform. This target of regional laws is in general not constitutionally objectionable, because it responds to a correct reading of de regional powers on local government and local jurisdiction. In this study, the regional legal attempt to correct the excesses of LRSAL is analyzed in four core areas: the typology of local powers (primarily, the distinction between "own" local powers and "other than their own" local power); the regional control on the "not own power" of the local governments; the direct devolution of local responsibilities on health, health inspections, social services and education to the regional governments; and de adaptation of administrative agreements with financial content.


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