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Sobre si un producto es defectuoso por los riesgos que presenta aunque no haya causado un daño y sobre si los gastos de retirada y recuperación son indemnizables

  • Autores: María Ángeles Parra Lucán
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 13, 2015 (Ejemplar dedicado a: LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD; REFORMA DEL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUÑA; MEDIOS DE PAGO; OTROS), págs. 144-154
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Según el Tribunal de Justicia, un producto implantado en el cuerpo humano es defectuoso por el hecho de comprobar que otros del mismo modelo y serie lo son, aunque en el aparato implantado en el caso concreto no se haya detectado defecto alguno. En consecuencia, la operación quirúrgica necesaria para sustituir el producto constituye «daños causados por muerte o lesiones corporales», de los que es responsable el productor, conforme a la Directiva 1985/374/CEE.


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